Sentencia N° 495 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 495, Exp. 04-0475, 31/03/2004
Expediente04-0475
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-03-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional declara inadmisible la solicitud de inhibición presentada por el Diputado César Alejandro Pérez Vivas contra la Doctora Carmen Zuleta de Merchán. Se argumenta que la figura de la inhibición es una manifestación volitiva del decisor, quien debe conocer si existe algún motivo que comprometa su imparcialidad. La solicitud es inadmisible ya que la persona solicitada no ha sido llamada a constituir la Sala Accidental.

Extracto de la motiva

Al respecto quien suscribe reitera lo señalado en decisión del 17 de marzo de 2004 respecto a que “la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos)” (resaltado de esta decisión). De manera que no resulta admisible solicitar la inhibición de quien no sea “decisor”, esto es, de quien aun siendo suplente o conjuez, no ha sido llamado a constituir la Sala Accidental, como ocurre en el presente caso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la solicitud de inhibición presentada por el Diputado CÉSAR ALEJANDRO PÉREZ VIVAS contra la Doctora Carmen Zuleta de Merchán. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

inhibiciónimparcialidadrecusacióndecisorCódigo de Procedimiento CivilCódigo Orgánico Procesal Penal

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