Sentencia N° 495 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 495, Exp. 02-2675, 12/03/2003
Expediente02-2675
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-03-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de nulidad absoluta de las actuaciones de investigación policial y judicial presentada por la abogada Yolimar Liseth Delgadillo Reinoza en representación de José Gregorio Zerpa Uzcátegui. La decisión se fundamenta en la falta de claridad sobre la naturaleza jurídica de la acción ejercida y las confusiones procesales en las que incurre la apoderada judicial, lo que impide a la Sala pronunciarse sobre su competencia. La Sala destaca que la solicitud no es susceptible de enmienda y que resulta imposible su tramitación.

Extracto de la motiva

En el escrito presentado por la abogada Yolimar Liseth Delgadillo Reinoza, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Gregorio Zerpa Uzcátegui, se solicita a esta Sala Constitucional, con fundamento en los artículos 7, 25, 334, 335 y 336, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 190, 191, 193, 194, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, que declare la nulidad absoluta de “las actuaciones de investigación policial, solicitud judicial preventiva privativa de libertad interpuesta por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de las decisiones emanadas mediante autos por el Tribunal de Control n° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que condena a mi representado”, sin precisar en ninguna parte de sus alegatos, a través de qué tipo de acción espera hacer valer dicha pretensión, si a través de una acción de inconstitucionalidad, de un recurso ordinario de nulidad de los previstos en el Código antes referido, o de una acción de amparo contra actuaciones judiciales. En efecto, en algunas oportunidades, la abogada Yolimar Liseth Delgadillo Reinoza pareciera instar a esta Sala a que ejerza el control concentrado de la constitucionalidad sobre las actuaciones cuya nulidad demanda, al invocar las competencias que ésta tiene atribuida en cuanto a la revisión de la conformidad con la Constitución de los actos dictados en ejecución directa e inmediata de la misma; en otras, simplemente se limita a requerir la nulidad de algunas actuaciones por una vía que sólo puede ser acordada, dentro de los lapsos legales, por los Juzgados que conocen en primera y segunda instancia del proceso penal; mientras que en las restantes peticiones exige la declaratoria de nulidad de las dichas actuaciones con base en la presunta violación de los derechos constitucionales (a la libertad personal, a la integridad física, psíquica y moral, a la inviolabilidad del domicilio, a la defensa y al debido proceso) enunciados en los artículos 44, 46, numeral 3, 47 y 49, numerales 1, 4 y 8, del Texto Fundamental, como si ejerciera un amparo constitucional, pero sin indicar si el mismo se dirige contra las actuaciones policiales realizadas durante la fase de preparatoria, contra la decisión dictada en primera instancia por el Juzgado de Juicio n° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, o contra la decisión dictada en segunda instancia por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud presentada por la abogada Yolimar Liseth Delgadillo Reinoza, en su carácter de defensora privada del ciudadano José Gregorio Zerpa Uscátegui, por las razones expuestas en el presente fallo. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadactuaciones judicialesderechos constitucionalesdebido procesoinvestigación policiallibertad personalinconstitucionalidad

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