Sentencia N° 495 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 495, Exp. 02-0268, 19/03/2002
Expediente02-0268
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Marianna Hari Almeida, representante de Minera Las Cristinas, C.A., contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelante alegó violaciones a derechos constitucionales en el contexto de un contrato de exploración y explotación de mineral oro, donde la CVG había imputado incumplimientos contractuales a la empresa. La Sala determinó que no existía violación de derechos constitucionales y que la notificación de la CVG no configuraba tales violaciones alegadas.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación, y en tal sentido observa: El objeto de la acción de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida mediante la orden dirigida a la CVG de respetar las cláusulas de arreglo amistoso y arbitraje, consagradas en el contrato suscrito con Minera Las Cristinas C.A., por la exploración, desarrollo y explotación de Las Cristinas 4, 5, 6 y 7, así como la orden de cese de hostigamiento en la actividad comercial desarrollada por dicha empresa, ante las amenazas de incumplimiento, rescisión del referido contrato y posterior licitación, proferidas por el Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana. El a quo declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta, ya que estimó que no existía violación de los derechos constitucionales denunciados que pudieran evidenciarse de la correspondencia del 7 de agosto de 2001, emanada del Presidente de la CVG, por cuanto la simple notificación del inicio de un plazo de noventa (90) días para la solución de incumplimientos contractuales, no configuraba tales violaciones alegadas ni supone el agotamiento de la solución amigable. Al respecto, observa esta Sala que de las cláusulas vigésima cuarta, vigésima sexta y vigésima séptima del contrato original suscrito por Minera Las Cristinas C.A. con la CVG, para la exploración, explotación y desarrollo de Las Cristinas 4, 5, 6 y 7, consagran expresamente como vías de solución de cualquier controversia surgida con ocasión a la ejecución del referido contrato, en primer término la amistosa y luego el arbitraje, vías que de mutuo acuerdo escogieron las partes como mecanismo alternativo de solución de sus controversias.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Marianna Hari Almeida, actuando en su carácter de representante de MINERA LAS CRISTINAS, C.A., asistida por el abogado Rafael Arnoldo Berroeta, contra la decisión del 8 de noviembre de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por la referida empresa, contra la comunicación emanada del Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), y en consecuencia se CONFIRMA la decisión apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.