Sentencia N° 4946 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4946, Exp. 04-0410, 15/12/2005
Expediente04-0410
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConsulta de Ley
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la consulta de ley relacionada con una decisión del Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo. La consulta se refiere a una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Antonio R. Carvajal M. en representación de José Luna Travieso contra la Asociación Cooperativa de Transporte Indepasib, S.R.L. La Sala declina el conocimiento de la consulta a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente por distribución.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, todo ello según el criterio que se fijó en decisiones Nros. 3.436 del 8 de diciembre de 2003 y 3.468 del 10 de diciembre de 2003 (caso: “Asociación Civil y Cultural Comunitaria Amigos de Santa Rosalía”). Ahora bien, la Sala Político-Administrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 23, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo acordado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución N° 2003-00033, del 27 de enero de 2004, resolvió el 15 de julio de 2004 designar los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, señalando que dichas Cortes se instalarían y comenzarían a ejercer sus competencias y atribuciones, a partir de la mencionada fecha.

Dispositiva

1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer en consulta de la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 2 de octubre de 2003, en la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Antonio R. Carvajal M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.792, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUNA TRAVIESO, titular de la cédula de identidad N° 2.953.956, contra la empresa Asociación Cooperativa de Transporte Indepasib, S.R.L. 2.- DECLINA el conocimiento de la presente consulta en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución le corresponda.

Palabras clave

consulta de leyacción de amparoincompetenciaderechos constitucionalesCorte Contencioso Administrativoasociación cooperativatransporte

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