Sentencia N° 4944 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4944, Exp. 05-0330, 15/12/2005
Expediente05-0330
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Marisela Campos y Auer Barreto Colón en representación de Darwin Augusto Rojas Rondón. La acción fue presentada contra una decisión del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control que declaró sin lugar la solicitud de nulidad de pruebas grafo técnicas. La Sala ordenó a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que informara sobre el estado del juicio seguido contra Rojas Rondón por la presunta comisión del delito de alteración de documento público.
Extracto de la motiva
Visto que, consta en autos que el 6 de diciembre de 2004, el juicio oral y público seguido contra el ciudadano Darwin Augusto Rojas Rondón, por la presunta comisión del delito de alteración de documento público, tipificado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fue diferido para el 13 de diciembre de 2004. Visto asimismo que, a los fines de resolver las apelaciones de autos se requiere conocer en que estado se encuentra la causa seguida contra el accionante. En consecuencia, se ordena a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que informe a esta Sala en que estado se encuentra el juicio seguido contra el ciudadano Darwin Augusto Rojas Rondón, por la presunta comisión del delito de alteración de documento público, tipificado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, a los fines de que esta Sala pueda resolver las apelaciones ejercidas contra la decisión dictada el 16 de diciembre de 2004, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal, el 13 de julio de 2004, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad formulada por la parte accionante en relación a las pruebas grafo técnicas practicadas durante la fase de investigación y, repuso la causa a la fase de investigación.
Dispositiva
Se le concede a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que remita los recaudos solicitados, un lapso de tres (3) días continuos (calendario), más el término de la distancia correspondiente, contados a partir de la fecha del recibo de esta solicitud. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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