Sentencia N° 494 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0494, Exp. 24-0240, 09/04/2025
Expediente24-0240
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-24
DecisiónNO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró competente para conocer la revisión constitucional solicitada por Pedro Antonio Bello Castillo, pero no ha lugar a la solicitud de revisión de la sentencia N° 130 del 3 de mayo de 2019, dictada por la Sala de Casación Civil. La Sala concluyó que no se vulneraron derechos constitucionales y que no hubo apartamiento de criterios vinculantes sobre la interpretación de normas y principios constitucionales.
Extracto de la motiva
De la denuncia antes transcrita se desprende, que el formalizante le imputa a la recurrida la infracción del artículo 243 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, por inmotivación del fallo, en razón de que –según el recurrente- no contiene ningún razonamiento de hecho o de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo de que él haya aceptado ‘…expresamente el pago de la segunda y última cuota pactada en el contrato…’. Ahora bien, el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, estatuye expresamente lo siguiente: (…Omissis…) Ahora bien, a fin de analizar lo denunciado por el recurrente, esta Sala en aras de evitar repeticiones tediosas que abulten la presente decisión, da aquí por reproducida la transcripción que de la sentencia recurrida se hizo anteriormente. Como puede apreciarse de la transcripción parcial de la sentencia recurrida, contrario a lo aducido por el formalizante, la alzada expresa las razones de hecho y de derecho para declarar con lugar la demanda propuesta, razón por la cual se logra vislumbrar que la recurrida no se encuentra inmersa el vicio de inmotivación que se le endilga en esta oportunidad, dado que presenta un proceso lógico de raciocinio en su análisis, palmariamente plausible y aceptable, las cuales permiten el control de la legalidad del fallo. En consecuencia, evidencia la Sala que el juez superior no incurrió en el vicio de inmotivación que se le endilga, por lo que la presente delación se declara improcedente. Así se establece.
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta.
Palabras clave
inmotivaciónCódigo de Procedimiento Civilsentenciaderechoapelaciónjusticia