Sentencia N° 494 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0494, Exp. 23-0099, 30/10/2024
Expediente23-0099
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Ivi Yolimar Herrera en representación de Stephany Andreina Aranguren Briceño, debido a la falta de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones. La Sala considera que la acción deviene en inadmisible ya que la Corte de Apelaciones emitió una decisión el 6 de febrero de 2023, lo que cesó la presunta violación de derechos constitucionales denunciada por la parte accionante. La decisión se fundamenta en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de derechos.
Extracto de la motiva
A juicio de la Sala, al haberse dictado el pronunciamiento respecto a lo solicitado por la parte accionante, siendo esa falta de pronunciamiento el motivo primordial del amparo, se colige que la acción deviene en inadmisible, conforme a lo previsto en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé: "Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla". En este sentido, el criterio reiterado de esta Sala con respecto a la causal de inadmisibilidad contenida en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ha sido plasmado en la sentencia No. 2302 del 21 de agosto de 2003, caso: “Alberto José De Macedo Penelas”, que señala lo siguiente: "…a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral (sic) 1, el cual prevé la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión, y así se declara…". Así las cosas, esta Sala considera, con fundamento en lo establecido en la norma y en el criterio jurisprudencial citado, que en el presente caso ha operado dicha causal de inadmisibilidad, por cuanto, a partir del 6 de febrero de 2023 (con la decisión dictada por la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas), cesó la presunta violación de los derechos constitucionales denunciados, cuando la corte supra mencionada, dio respuesta al recurso interpuesto por la parte accionante.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ivi Yolimar Herrera, actuando en este acto como defensora privada de la ciudadana Stephany Andreina Aranguren Briceño, contra la presunta omisión en la cual habría incurrido la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al no dar respuesta sobre el recurso de apelación interpuesto, contra la decisión dictada el 22 de julio de 2022, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en relación a la causa penal, distinguida con los expedientes alfanuméricos AP01-S-M-2022-006958, AP01-R-M-2022-000109 y CA-3961-22 VCM.