Sentencia N° 494 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0494, Exp. 21-0652, 08/08/2022
Expediente21-0652
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-08
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por PROMOTORA TRIGALES, S.A. contra la sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró perecido el recurso de casación. La Sala fundamenta su decisión en la falta de técnica en la formalización del recurso y en la ausencia de violaciones a derechos constitucionales. Se resalta que la revisión no debe ser entendida como una nueva instancia, sino como un mecanismo excepcional.

Extracto de la motiva

Que “la Sala de Casación Civil debió constatar la gravedad de este primer vicio de la decisión del ad quem, en lugar de declarar el perecimiento del recurso de casación”. Que “el propósito de la inmotivada, injustificada y arbitraria declaración de nulidad de la sentencia de primera instancia, por parte de la jueza superior accidental ya identificada, no pudo ser otro que erigirse en tribunal de primera instancia. Esa es la consecuencia ineludible que impone el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, además de la posibilidad de que el Superior aperciba al inferior y en caso de reincidencia le imponga una multa disciplinaria, lo cual reitera la ya constata seriedad de la figura procesal de la nulidad de la sentencia, y por ende, su configuración únicamente ante el acaecimiento de supuestos concretos que encuadren en las causales legales taxativas que son de especial gravedad”, y que “[p]or eso, luego de la declaración de nulidad de la sentencia dictada en primera instancia, la decisión de la segunda instancia entra a revisar directamente los alegatos de las partes pero obvia aludir a los pronunciamientos del a quo, con una doble finalidad: La primera, ocultar el hecho de que la sentencia dictada en primer grado de jurisdicción no adolecía del vicio de incongruencia negativa, pues sí se había dictado ‘con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas’ (artículo 243.5° del Código de Procedimiento Civil)”. Que “[e]l segundo propósito fue no tener que revisar la argumentación expuesta por el juzgador previo, incluyendo los pronunciamientos que determinaron el dispositivo de esa sentencia, que declaró Sin Lugar la pretensión. Como puede verse, la señalada pero inexistente incongruencia negativa de la decisión de la primera instancia, invocada de forma inmotivada por la decisión de la jueza accidental de segunda instancia, paradójicamente, lo que originó fue precisamente la incongruencia negativa, pero de la segunda decisión, pues fue en esta última sentencia, y no en la previa, en la que la segunda instancia prescinde de considerar los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la parte demandada destinados a demostrar, como en efecto lo hicieron, la improcedencia de la pretensión interpuesta por la parte actora”. Que “en la presente causa se le vulneró el derecho al doble grado de jurisdicción o doble instancia a [su] representado, por cuanto la sentencia de segunda instancia no es tal, sino que, por una manipulación de un precepto legal excepcional de interpretación y aplicación estricta, como lo es el instituto de la nulidad de la sentencia, la revisión de la segunda instancia no fue un nuevo grado de conocimiento de la causa, sino el primero y único. De allí que no resultara posible luego cuestionar ampliamente los diversos vicios en que se incurrió en esa decisión bajo la figura del recurso ordinario de apelación, sino solamente por Casación, que no es el idóneo a tales fines”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada.

Palabras clave

nulidaddebido procesodoble instanciaincongruenciasentenciaCódigo de Procedimiento Civil

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