Sentencia N° 494 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0494, Exp. 18-0741, 14/10/2021
Expediente18-0741
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-14
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado José Gregorio A. Hernández Pereira, en relación a la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada contra una decisión del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que había declarado inadmisible la acción de amparo por falta de presentación de copias certificadas de los actos judiciales impugnados. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la parte accionante no cumplió con la carga de presentar las copias certificadas requeridas para la admisibilidad del amparo. Se destacó que la falta de estas copias impidió al tribunal evaluar adecuadamente la validez de los actos cuestionados, lo que llevó a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la sentencia del Juzgado Superior, ordenando la devolución del expediente original al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Ante lo declarado, denota esta Sala que, manifestado como ha sido el interés recursivo de la parte presuntamente agraviada en forma pura y simple, es decir, sin fundamentación del aludido recurso, siendo que el fallo recurrido consideró que la acción de amparo constitucional aquí ejercida era inadmisible, se procederá a emitir pronunciamiento respecto si se encuentra ajustado en derecho dicha inadmisibilidad aquí decretada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante la demanda de tutela constitucional y restablecimiento de la situación jurídica infringida aquí. Siendo esto así, es necesario significar que el fallo de primer grado de conocimiento, basó su dictamen de inadmisibilidad en el hecho de que el presunto agraviado no consignó en la audiencia constitucional, las copias certificadas de los actos jurisdiccionales identificados como lesivos de sus derechos, por lo que es necesario traer a colación lo establecido por esta Sala en la aludida sentencia n° 7 de fecha 1° de febrero de 2000, a través de la cual esta Sala dejó establecido lo siguiente: “(…) 2.-Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia”. Como puede apreciarse del fallo parcialmente citado, el cual ha sido reiterado por esta Sala, el actor en amparo contra decisiones judiciales tiene la carga de consignar la copia certificada de la decisión judicial que dio lugar a la acción. En el presente caso, de la revisión exhaustiva del expediente remitido a esta Sala por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia que las copias consignadas en el expediente constan en copias fotostáticas simples y, de la lectura del acta de audiencia constitucional, no se evidencia que en la oportunidad del referido acto haya sido consignada la certificación de las decisiones que dieron lugar a la acción de amparo constitucional ejercida. Siendo ello así, esta Sala considera que la decisión emitida en fecha 10 de agosto de 2018, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se encuentra ajustada a derecho, por ende, se declara sin lugar el recurso de apelación y se confirma el aludido fallo. Así se decide.

Dispositiva

Se declara: Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido por el abogado JOSÉ GREGORIO A. HERNÁNDEZ PEREIRA, actuando en su propio nombre y representación, contra el fallo emitido el 10 de agosto de 2018, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido. Se CONFIRMA la sentencia 10 de agosto de 2018, dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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