Sentencia N° 494 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 494, Exp. 15-0940, 28/06/2017
Expediente15-0940
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento de amparo constitucional interpuesto por KLEIBERTH LENIN MORA, debido al abandono del trámite por parte del accionante. Se establece que ha transcurrido un período superior a seis meses sin que se haya realizado ninguna actuación que evidencie el interés en continuar con la causa. Además, se impone una multa al accionante por entorpecer las labores del tribunal con demandas abandonadas.

Extracto de la motiva

Establecida la competencia de la Sala para el conocimiento de la causa, cabe señalar que, continuando con la revisión de las actas del expediente, la Sala constata que la última actuación realizada por la parte accionante fue el 6 de octubre de 2016, oportunidad en la cual presentó un escrito con el cual manifestó su interés en la presente causa, sin que desde ese día hasta la presente fecha haya realizado alguna otra actuación, que ponga de manifiesto su interés en obtener la tutela constitucional demandada, habiéndose materializando una conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, evidenciándose que ha transcurrido, desde ese entonces, un período superior a seis (6) meses; por tanto, se ha configurado el abandono del trámite en la presente causa, conforme a la interpretación que al respecto ha efectuado la Sala.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional, que interpusiera el ciudadano KLEIBERTH LENIN MORA, titular de la cédula N° V-12.974.526. 2. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo que interpusiera el ciudadano KLEIBERTH LENIN MORA, titular de la cédula N° V-12.974.526, contra la decisión dictada, el 12 de marzo de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. 3. SE IMPONE multa al accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela, o en cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales.

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