Sentencia N° 494 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 494, Exp. 12-0526, 29/06/2016
Expediente12-0526
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-06-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia aborda la demanda de protección de derechos colectivos interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra Galaxia Médica, C.A. por incumplimiento de medidas cautelares relacionadas con el suministro de prótesis mamarias marca PIP. La Sala Constitucional ratifica la obligación de la empresa de entregar las prótesis de reemplazo y establece que el incumplimiento debe ser analizado caso por caso, considerando las instrucciones del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Se ordena la apertura de un lapso probatorio para determinar el cumplimiento de las medidas cautelares.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, sin perjuicio de lo antes establecido, la obligación de GALAXIA MÉDICA C.A. de proveer la prótesis de reemplazo no está supeditada a la entrega de todos los datos antes mencionados; en ese aspecto la Sala debe analizar el Protocolo para determinar la información mínima indispensable que debe contener la instrucción que sea girada por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) para que se considere de obligatorio cumplimiento para quienes deben proveer las prótesis de reemplazo. En su capítulo “G”, el Protocolo establece que en aquellos casos en que deba procederse al reemplazo de la prótesis, este debe hacerse con “otras similares en forma y tamaño a las retiradas”, que cumplan con las normas y estándares de calidad de las aprobadas por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS). En cuanto a la provisión de las prótesis, el mismo capítulo establece que en aquellos casos en los que las prótesis corresponda con los lotes y seriales comercializados por GALAXIA MÉDICA C.A., las prótesis deben ser suministradas por esa empresa “de acuerdo con las instrucciones que le emita el Ministerio del Poder Popular para la Salud mediante el mecanismo establecido para tal fin (Párrafo 32.a). En relación con el lapso que se le concede a GALAXIA MÉDICA C.A. para hacer el reemplazo, el párrafo 32.b establece que una vez recibida la instrucción correspondiente, “las prótesis deben estar disponibles para el reemplazo en un tiempo no mayor de diez (10) días continuos después de realizada la solicitud por parte del Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) a menos que el MPPS autorice excepcionalmente y por causas justificadas un plazo máximo de treinta (30) días”.
Dispositiva
1.- Notifíquese a GALAXIA MÉDICA C.A., al Ministerio del Poder Popular para la Salud y a la Defensoría del Pueblo de la apertura de esta incidencia. 2.- Se ordena al Ministerio del Poder Popular para la Salud que remita copia certificada de las instrucciones para el suministro de las prótesis mamarias dirigidas a GALAXIA MÉDICA C.A. a partir 1° de enero de 2015 y hasta la presente fecha, así como una relación o constancia de recepción de las prótesis entregadas, como resultado de las instrucciones giradas en ese período. 3.- Se emplaza a GALAXIA MÉDICA C.A. para que conteste la petición de la Defensoría del Pueblo el día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, luego de lo cual se abrirá un lapso probatorio de ocho (8) días de despacho, para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes. 4.- A la Secretaría de la Sala la desincorporación del escrito de la Defensoría del Pueblo consignado el 28 de abril de 2016 y sus anexos y la apertura de un cuaderno separado para la tramitación de esta incidencia que se encabezará con el referido escrito.