Sentencia N° 494 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 494, Exp. 13-1121, 22/05/2014
Expediente13-1121
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Carmen del Rosario Pereira Rangel contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que la acción fue presentada fuera del lapso legal de caducidad de seis meses, lo que implica un consentimiento expreso por parte de la actora respecto a la decisión impugnada. Además, se señala que la acción de amparo no es procedente cuando existen recursos ordinarios disponibles que no han sido agotados.
Extracto de la motiva
La acción de amparo va dirigida contra la decisión dictada el 22 de abril de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, cuando declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Ahora, en el asunto planteado, esta Sala observa de la revisión de los recaudos cursantes en autos, que la parte actora intentó la presente acción de amparo constitucional el 22 de noviembre de 2013, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, emitida el 22 de abril de 2013, decisión ésta que fue dictada dentro del lapso legal por lo que las partes se encontraban a derecho, de lo que se advierte que entre ambas fechas transcurrió con creces el lapso de caducidad de seis (6) meses que establece el numeral 4, del artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; lo cual conlleva a un consentimiento expreso de conformidad con lo pautado en el referido artículo, norma que en su letra dispone lo siguiente: Artículo 6.- “No se admitirá la acción de amparo: (…) 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana CARMEN DEL ROSARIO PEREIRA RANGEL, asistida por el abogado Francisco Duarte Araque, contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
nulidadprocedimiento civilperencióncomunidad conyugalsentenciaderecho de defensa