Sentencia N° 494 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 494, Exp. 11-1365, 25/04/2012
Expediente11-1365
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 25 de abril de 2012, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Milexa Carolina Sánchez Bello contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la falta de pruebas que demostraran la existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes, así como en la correcta valoración de las pruebas realizadas por el Juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse respecto de la apelación interpuesta y observa: En forma previa, esta Sala observa que el 21 de octubre de 2011 la ciudadana Milexa Carolina Sánchez Bello, interpuso oportunamente el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada el 20 de octubre de 2011 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; fundamentando la apelación en los mismos argumentos expuestos en el libelo, razón por la cual esta Sala pasa a decidir considerando los alegatos explanados en el escrito contentivo de esta acción y los razonamientos que siguió el mencionado Juzgado Superior para dictar la decisión apelada.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana MILEXA CAROLINA SÁNCHEZ BELLO, ya identificados, contra la decisión dictada el 20 de octubre de 2011 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2. CONFIRMA la decisión dictada el 20 de octubre de 2011 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta.
Palabras clave
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