Sentencia N° 494 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 494, Exp. 08-0715, 30/04/2009
Expediente08-0715
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Reinaldo Antonio Echenagucia Martínez, en contra de la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que había declarado sin lugar la recusación planteada por el abogado. La Sala argumenta que se violaron derechos constitucionales al libre ejercicio de la profesión, a la defensa y al debido proceso, al no considerar las excepciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

En el asunto bajo análisis, se observa que el peticionario de tutela constitucional propuso pretensión de amparo contra el acto jurisdiccional que expidió, el 27 de noviembre de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, la cual afincó en la supuesta violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz, al debido proceso, al juzgamiento por su juez natural, a la obtención de una adecuada y oportuna respuesta y a la libertad económica que reconocen los artículos 26, 49, 51 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda declaró con lugar la pretensión de tutela constitucional, por cuanto -a su decir-, el juez del fallo impugnado obvió la excepción que establece el segundo aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual consideró que se habían agraviado los derechos al derechos al libre ejercicio de la profesión, a la defensa y al debido proceso del justiciable. Ahora bien, esta Sala con miras a la resolución del recurso que fue interpuesto contra el acto jurisdiccional que pronunció el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 14 de abril de 2008, debe hacer las siguientes consideraciones: El 27 de noviembre de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede Ocumare del Tuy, declaró sin lugar la recusación que fue interpuesta por el abogado Reinaldo Antonio Echenagucia contra el Juez del Juzgado del Municipio Lander de esa misma Circunscripción Judicial, abogado Guillermo Francisco Corredor Vargas, en el juicio que, por cumplimiento de contrato de arrendamiento, incoó la ciudadana Luz Marina Rincón contra el ciudadano Alexander Jesús Pumar Granados ante el referido tribunal, lo cual hizo en los siguientes términos: Ahora bien es menester señalar que, el acto de recusación es la potestad o facultad que tienen las partes dentro del proceso, para impugnar la competencia subjetiva del operador de justicia u otro funcionario judicial que intervengan en el mismo, como consecuencia de estar incurso en alguna causal que ponga en tela de juicio su imparcialidad y objetividad.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala, declara con lugar la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTÍNEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de noviembre de 2007, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por encontrarse configurada la violación de los derechos constitucionales contenidos en los artículos 26, 27, 40 ordinal 4to, 51, 105 y 112 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: la NULIDAD de la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2007, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la incidencia de recusación que interpusiera el hoy accionante, abogado REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTÍNEZ; debiendo el Tribunal accionado emitir nueva decisión tomando en cuenta las consideraciones aquí expresadas.

Palabras clave

amparo constitucionalrecusacióndebido procesoderecho a la defensalibre ejercicio profesionaltutela judicial eficaz

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