Sentencia N° 494 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 494, Exp. 06-0168, 10/03/2006
Expediente06-0168
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por María de los Angeles Bencid Camacho contra el Colegio Universitario Monseñor de Talavera, quien alegaba la violación de su derecho a la educación al no permitirle formalizar su inscripción. La Sala, tras analizar los hechos, determinó que la acción debía ser conocida por las Cortes de lo Contencioso Administrativo, declinando así su competencia.
Extracto de la motiva
La parte accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional contra la presunta negativa del Colegio Universitario Monseñor de Talavera, de permitirle el acceso a las instalaciones de dicha institución para formalizar su inscripción, y así asistir a clases en su condición de alumna regular, a pesar de haber pagado la respectiva matrícula, por supuestamente estar pendiente decisión del Consejo Consultivo sobre su posible sanción por su participación en los hechos antes descritos. Se trata, por tanto, de una solicitud de tutela constitucional respecto de una actuación de un instituto de carácter universitario, surgida con ocasión de su potestad sancionadora. Corresponde entonces a esta Sala, la determinación del Juzgado competente para el conocimiento de dicha demanda, por lo cual estima pertinente acudir a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente amparo interpuesto por la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES BENCID CAMACHO, asistida por la abogada María Margarita Gamboa Itriago, contra las vías de hecho ejercidas por el Colegio Universitario Monseñor Talavera y declina el conocimiento de la presente causa en una de las Cortes de lo Contencioso Administrativo que corresponda según el turno de distribución, a la cual se ordena remitir el presente expediente.
Palabras clave
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