Sentencia N° 494 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 494, Exp. 04-0799, 14/04/2005
Expediente04-0799
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo presentada por ER PINCIO C. A. contra la medida cautelar dictada en un juicio laboral. La Sala argumenta que los accionantes no agotaron las vías ordinarias de apelación, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se establece que la acción de amparo no es un recurso para revisar decisiones que ya han sido objeto de pronunciamiento judicial.
Extracto de la motiva
Que conforme al material aportado, podía establecer que la supuesta violación a la libertad económica y al derecho de propiedad de la empresa, era contradictoria con el material existente en actas, tales como cheques, facturas, ofertas de servicio a otras empresas, ya que de los mismos se desprendían elementos de convicción para este Tribunal que demuestran la solvencia de la empresa, si se observa que en ellos están presentes sus fechas de emisión, posteriores a la ejecución de la medida de embargo, lo que desvirtúa la afirmación del accionante de que los derechos constitucionales de la empresa se hicieron nugatorios. Que la naturaleza de la decisión inficionada en amparo, radica en las facultades cautelares otorgadas al Juez de la causa, consistente en la previsión de las eventuales resultas de la declaración de certeza definitivamente firma; siendo que en el caso facti especie, la parte recurrente atacó aquel decreto preventivo, esgrimiendo circunstancias fácticas, que como quedó establecido, al haber cesado, dejaban la posibilidad del medio de impugnación que otorga la ley, lo que por cierto, no fue ejercido por la empresa recurrente, habida cuenta que, en aquel juicio principal fue proferida decisión de mérito que ha quedado inimpugnada, por lo que estamos compelidos a entender que la empresa hoy recurrente, al no alzarse en contra de la sentencia dictada al fondo de la causa, se allanó a sus efectos, mostrando evidente aceptación de la secuela procesal, que incluye la fase cautelar, aquí impugnada en amparo, lo que hace inferir su consentimiento tácito, en virtud de que no atacó la sentencia que supuestamente estaba siendo garantida por la providencia cautelar aquí impugna en amparo, lo que adicionalmente constituye la causal de inadmisibilidad dispuesta en el ordinal (sic) “4” del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia publicada el 3 de febrero de 2004, por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo presentada por ER PINCIO C. A., contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 21 de octubre de 2003.