Sentencia N° 494 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 494, Exp. 02-1256, 12/03/2003
Expediente02-1256
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-12
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Cipriano Paúl Suárez Portillo contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. El demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la propiedad, argumentando que la decisión fue inmotivada y que no se ponderó el principio de propiedad. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión cuestionada fue dictada en el marco de la competencia del tribunal y que no se trataba de una nueva instancia judicial.

Extracto de la motiva

No obstante que la tutela constitucional invocada cumple con los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que no se opone a ella alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem, la Sala no dará el trámite correspondiente, por los motivos que siguen: El ciudadano Cipriano Paúl Suárez Portillo denunció que el fallo accionado violó sus derechos al debido proceso y a la propiedad, consagrados en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que –en su concepto- fue inmotivado y que en el mismo no se hace mención alguna respecto de “si se había ponderado el principio de propiedad (sic) alegado...en la solicitud”. Esta Sala considera que tales aseveraciones no son ciertas, ya que dicha decisión señala el motivo por el cual se negó la solicitud de entrega material del vehículo y, en tal sentido, estima que dicho objeto se encuentra retenido con ocasión de una investigación dirigida por el Ministerio Público, “por uno de los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados”, en la que, precisamente, se cuestiona la procedencia del mismo y, por ende, el titular de su propiedad. Igualmente, el fallo adversado en amparo expresa que dicha investigación arrojó, luego de varias experticias practicadas al vehículo, que sus seriales se encontraban adulterados y que “la chapa identificativa, la chapa de seguridad y la orden de producción (...) SON FALSAS”; y dado que el Ministerio Público es el titular de la acción penal y órgano que está “legalmente facultado para resolver acerca de la devolución o entrega de los objetos incautados”, respecto de una investigación penal, declaró que no había lugar a dicha solicitud. Así las cosas, la Sala juzga que la decisión cuestionada fue dictada por un Tribunal de la República en el marco de su competencia, lo cual no se corresponde con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a la reiterada jurisprudencia de esta Sala (cf. sentencias núms. 824 del 27 de julio, 962 del 9 de agosto de 2000, 1 del 24 de enero y 39 del 25 de enero de 2001, respectivamente), para la procedencia de la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales, toda vez que lo pretendido por el accionante es el empleo de la tutela constitucional como una tercera instancia, y ello es inaccedible en derecho.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Cipriano Paúl Suárez Portillo, contra la decisión dictada el 10 de abril de 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesoderecho a la propiedadCorte de Apelacionesdecisión judicialcompetenciatutela constitucional

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