Sentencia N° 494 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 494, Exp. 01-2885, 18/03/2002
Expediente01-2885
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 332, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por miembros de la Comisión de Organización del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Los recurrentes plantearon dudas sobre la competencia del Ejecutivo Nacional y la Asamblea Nacional en la organización de dicho cuerpo, así como la constitucionalidad de ciertas disposiciones del Decreto que regula su funcionamiento. La Sala declaró improcedente la solicitud, argumentando que las dudas planteadas no surgían de la ambigüedad del texto constitucional, sino de la aplicabilidad de principios constitucionales a un decreto legislativo. Además, se reiteró que la competencia para regular los órganos del Poder Público corresponde a cada órgano según lo establecido en la Constitución, y que la Sala no puede suplir las potestades de otros órganos públicos. Finalmente, se resolvió que la interpretación solicitada no era pertinente, ya que no se trataba de aclarar el sentido de una norma constitucional, sino de cuestionar la competencia de los órganos públicos en relación con el Decreto mencionado.

Extracto de la motiva

La Sala ya ha declarado, a partir de la sentencia del 22 de septiembre de 2000 (caso Servio Tulio León), su competencia para el conocimiento de los recursos por los cuales se solicite la interpretación del texto constitucional. Si bien no existe una disposición concreta que lo prevea, tal recurso se fundamenta en la cualidad que tiene esta Sala como garante máximo al Texto Fundamental, así como en el poder que expresamente se le atribuye para la interpretación vinculante de sus normas. En esta ocasión, la Sala se limita a reiterar tal criterio, expuesto en numerosas sentencias posteriores a la que se citó primeramente. En virtud de que la presente solicitud se plantea como una interpretación del artículo 332, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala asume la competencia para conocerlo y pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de interpretación constitucional formulada por los ciudadanos MIGUEL DAO, MARCOS JOSE CHAVEZ, FRANKLIN DELANO RODRIGUEZ, SIXTO MANUEL PEÑA BERNAL, SILVIO VARGAS NAVARRO, CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO, VLADIMIR FLORES, LUIS FERNANDEZ DELGADO, FLORENCIO EDUARDO GARCIA OROPEZA, LUIS MANUEL VALDIVIESO RUJANA, JOSE LUIS MAYORCA LUGO, CARMEN CENTENO y REINALDO CERTAD respecto del artículo 332, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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