Sentencia N° 493 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0493, Exp. 23-0346, 09/04/2025
Expediente23-0346
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer el amparo constitucional interpuesto por Carmen Josefina Salvatierra en representación de Gelvis Leonardo Durán Oliveros, contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo. Se determina que la inactividad de la parte actora en el proceso de amparo constituye abandono de trámite, lo que lleva a la terminación del procedimiento. Sin embargo, la Sala anula la decisión impugnada y todos los actos realizados en segunda instancia, ordenando la notificación de las partes y la fijación del procedimiento de apelación por auto separado.
Extracto de la motiva
Que “(…) la decisión aquí recurrida viola el principio de confianza legítima o expectativa plausible, principio este que constituye una de las tantas maneras en que la garantía constitucional implícita a la seguridad jurídica se manifiesta. Igualmente esta decisión ha violado el derecho constitucional de [su] representado (...) [evidenciándose] que el juez actuó arbitrariamente, [al dictar] un auto de reglamentación del procedimiento de apelación regido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para después [r]evocarlo y establecer una nueva reglamentación del recurso de apelación[;] de manera arbitraria abusó de su poder al decidir que no va a notificar de dicho acto a la parte interesada, su conducta evidencia una total parcialidad en el proceso, se extralimitó en sus funciones al dictar una sentencia que no reúne los requisitos de validez de una sentencia conforme a derecho, la cual viola los derechos constitucionales de [su] representado y que formalmente aquí son denunciados (…)”.
Dispositiva
1.- Se declara la competencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- Se da por terminado el procedimiento por abandono de trámite. 3.- Se impone una multa de dos mil bolívares a la parte actora. 4.- Se anula la decisión del 4 de febrero de 2022 y se ordena la notificación de las partes. 5.- Se ordena la notificación de la decisión a la parte accionante.