Sentencia N° 493 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0493, Exp. 22-0469, 30/10/2024
Expediente22-0469
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-30
DecisiónNo Ha Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de octubre de 2024, declaró 'No Ha Lugar' la solicitud de revisión constitucional presentada por Rafael Celestino Padilla Gascón contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Bolívar, que había declarado sin lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala consideró que no se evidenció un incumplimiento grave por parte del arrendatario y que la decisión del juez se ajustó a los principios de la sana crítica y a la interpretación contractual adecuada. La sentencia revisada había confirmado la decisión de un juzgado inferior que también había desestimado la demanda, argumentando que el arrendatario había mantenido su solvencia y que la conducta del arrendador al cerrar la cuenta bancaria destinada a los pagos era desleal. La Sala Constitucional enfatizó que la revisión no debe ser utilizada como una tercera instancia y que la disconformidad del solicitante no constituía un fundamento suficiente para la revisión constitucional. Finalmente, la Sala reafirmó que la revisión constitucional tiene un carácter excepcional y no debe ser utilizada para cuestionar decisiones que ya han adquirido firmeza, salvo que se evidencie una violación de derechos fundamentales o principios constitucionales, lo cual no ocurrió en este caso.

Extracto de la motiva

motivada decisión, incurriendo entonces también en un vicio de desviación de poder, que se configura cuando el órgano emite una decisión cumpliendo un fin distinto para el cual se le otorgó la potestad sentenciadora, y viciando igualmente de nulidad el fallo. Viola además el derecho de propiedad y de ejercicio de la libre personalidad, por no agregar, el del derecho a la imagen, de nuestro representado, cuando pretende que el mismo no movilice su dinero ahorrado y considere que hacerlo es desleal. 3. La decisión cuya revisión se solicita, infringe la seguridad jurídica, atenta contra la incolumidad del orden constitucional, en tanto y en cuanto lesiona los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es innegable que si el fallo cercena los derechos consagrados a favor de las personas (naturales o jurídicas) en el Texto Fundamental, como ocurre en este caso particular, constituye en sí mismo un atentado a la seguridad jurídica. Ha indicado la Sala en reiteradas oportunidades que en casos en que el dispositivo del fallo sea consecuencia de una suposición falsa por parte del Juez, al atribuirle al documento fundamental de la acción (el contrato de arrendamiento), menciones que no contiene, atenta contra la seguridad jurídica, por medio de las cuales las partes se obligaron mediante contrato, en tal sentido, resulta pertinente hacer referencia a la siguiente doctrina: ‘Reiteradamente se ha indicado que el error en la interpretación de los contratos, se verifica cuando el juez se aparta de la voluntad expresada por las partes. (Sent. N° RC-000389 S.C.C. de

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, propuesta por las apoderadas judiciales del ciudadano RAFAEL CELESTINO PADILLA GASCÓN, antes identificados, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 1° de noviembre de 2021. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desviación de poderderecho de propiedadseguridad jurídicaincumplimientocontrato de arrendamientodebido procesointerpretación de contratos

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