Sentencia N° 493 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0493, Exp. 21-0388, 01/10/2021
Expediente21-0388
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Brígida Vidalina García, Presidenta Nacional de la organización política 'JUVENTUD UNIDA EN ACCIÓN NACIONAL CON BIMBA (JUAN BIMBA)', contra la omisión de pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral. La accionante alegó que se le cercena el derecho al debido proceso y a la participación política al no permitir su organización participar en las elecciones del 21 de noviembre de 2021. La Sala argumenta que la acción de amparo no es procedente ya que existen vías judiciales ordinarias, como el recurso contencioso electoral, que debieron ser agotadas antes de recurrir al amparo. Se establece que la acción de amparo es un mecanismo extraordinario que solo debe utilizarse cuando no hay medios procesales adecuados para restablecer los derechos vulnerados. Finalmente, se concluye que la parte actora no justificó la elección del amparo en lugar de los mecanismos ordinarios, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción presentada.

Extracto de la motiva

En consecuencia, no puede pretender el accionante, con la demanda de amparo, sustituir los medios judiciales preexistentes, pues ella está sujeta a que el interesado no cuente con dichas vías, o bien que ante la existencia de éstas, las mismas no permitan el restablecimiento de la situación jurídica infringida; por tanto, el amparo sólo será admisible cuando se desprenda de las circunstancias de hecho y de derecho del caso que el ejercicio de los medios procesales preexistentes resultan insuficientes para el restablecimiento del disfrute del bien jurídico que fue lesionado (vid. sentencia de la Sala Constitucional N.º 1496/2001, caso: Gloria América Rangel Ramos y N.º 2198/2001, caso: Oly Henríquez de Pimentel), o cuando se justifique el uso del amparo en sustitución de los medios ordinarios de impugnación (sentencia del 9 de agosto de 2000, caso: Stefan Mar C.A.). Adicionalmente, esta Sala aprecia que la parte actora no justificó el uso del amparo constitucional en sustitución del recurso contencioso electoral. De igual manera se hace necesario señalar lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que cita: "Artículo 6. No se admitirá acción de amparo: (…Omissis…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes". Asimismo, se hace necesario reiterar que la acción de amparo constitucional, constituye una vía extraordinaria que opera como mecanismo procesal de control ante transgresiones graves y directas a los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución, con el objeto de lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida, sólo en aquellos casos en los cuales el ordenamiento jurídico no disponga de un medio procesal adecuado y eficaz para lograr la restitución de los derechos y garantías invocados como lesionados. Al respecto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido en sentencia n.º 4.147 del 9 de diciembre de 2005 (caso: “María Amalia Ortega”), lo siguiente: "(…) es criterio de esta Sala, tejido al hilo de los razonamientos precedentes, que la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida". De igual modo se advierte que en el presente caso, la accionante no alegó ninguna circunstancia que, a juicio de esta Sala, implique que el recurso contencioso electoral no sea la vía idónea para restituir, de manera adecuada y oportuna, la situación jurídica que se alega como infringida, asimismo, esta Sala reitera una vez más que la acción de amparo constitucional procede cuando se cumplen ciertas condiciones, sin embargo, excepcionalmente el actor tiene la posibilidad de interponer la acción sin haber agotado previamente los mecanismos preexistentes, siempre que invoque razones suficientes y valederas por las cuales escogió el amparo en lugar de los mecanismos ordinarios, es decir, el accionante tiene la carga procesal de justificar su elección, pues de lo contrario se estaría atribuyendo al amparo los mismos propósitos del recurso ordinario. En este sentido, al evidenciarse que la ciudadana Brígida Vidalina García, no ejerció el recurso ordinario destinado al restablecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida en el presente caso, resulta forzoso para esta Sala declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana BRÍGIDA VIDALINA GARCÍA, actuando en su carácter de Presidenta Nacional de la organización con fines políticos 'JUVENTUD UNIDA EN ACCIÓN NACIONAL CON BIMBA (JUAN BIMBA)', asistida por el abogado Oswaldo Alexander González Mendoza contra la omisión de pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral, por cuanto se le cercena el derecho al debido proceso, la tutela jurídica efectiva, principio de igualdad, el derecho de hacer peticiones y ser contestadas en tiempo oportuno, el libre desenvolvimiento y principio de progresividad, al no permitir participar en las venideras elecciones del 21 de noviembre de 2021, mediante la postulación de candidatos y candidatas para los diferentes cargos con las siglas del partido 'JUAN BIMBA'. Así se declara.

Palabras clave

amparoderechosprocesoelectoraljusticiaconstitucionalvías judiciales

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