Sentencia N° 493 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0493, Exp. 18-0016, 26/07/2018
Expediente18-0016
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de hecho interpuesto por AGROPECUARIA LA CALIFORNIA, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró improcedente la apelación de una sentencia anterior. La Sala determinó que el abogado que representaba a la sociedad no tenía capacidad de postulación debido a la falta de cumplimiento de las solemnidades legales en el otorgamiento del poder. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de hecho, confirmando la decisión del Juzgado Superior Agrario.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria La California, C.A., interpuso recurso de hecho contra la negativa de oír la apelación que ejerció contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2017, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró desistida la acción de amparo constitucional interpuesta por la aquí recurrente, contra las actuaciones de fechas 3 de julio y 2 de octubre de 2017, del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. Dicha negativa se fundamentó en el hecho de que el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, había dictado un auto en fecha 4 de diciembre de 2017, en el que se dejó constancia de que no se cumplieron las solemnidades de Ley para el otorgamiento del poder apud acta (debido a la no exhibición de los estatutos sociales de la compañía a fin de evidenciar la facultad de sus directores para otorgar poderes), por lo que el referido Juzgado Superior Agrario consideró que el abogado Roger Elías Hurtado Ramos “no representa en este juicio a la accionante, la Agropecuaria La California, C.A.”. Ahora bien, observa esta Sala que al momento de ejercer el recurso ordinario de apelación contra la sentencia que declaró desistida la acción de amparo, el abogado Roger Elías Hurtado Ramos, invocó su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Agropecuaria La California, C.A., según instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, en fecha 19 de diciembre de 2017, anotado bajo el N° 4, tomo 255, folios del 11 al 13 y que se encuentra inserto en el expediente distinguido con el alfanumérico TSAB-O-2017-000003, nomenclatura del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es decir, un poder distinto al poder apud acta que dio lugar al mencionado auto del 4 de diciembre de 2017, inserto en el expediente distinguido con el alfanumérico TSAB-O-2017-000002, nomenclatura de ese mismo juzgado, que sirvió como fundamento para declarar “no procedente” el mencionado recurso de apelación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, se declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado Ángel Rolando Hurtado Romero, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA CALIFORNIA, C.A., contra la decisión de fecha 28 de diciembre de 2017 dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la negativa de la apelación ejercida el 22 de diciembre de 2017 “en contra de la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2017, en el expediente TSAB-O-2017-0002…”.

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