Sentencia N° 493 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 493, Exp. 14-0636, 27/04/2015
Expediente14-0636
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-27
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Breyner Smith Caballero Orozco, debido al abandono del trámite por parte del accionante. Se impone una multa de cinco bolívares a la parte accionante por entorpecer las labores del tribunal con demandas abandonadas. Además, se deja sin efecto la medida cautelar acordada en favor del ciudadano.

Extracto de la motiva

Establecida como ha sido la competencia de esta Sala para conocer la presente causa en la oportunidad de su admisión y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, se observa que el amparo constitucional de autos fue interpuesto el 18 de junio de 2014 contra la decisión dictada el 9 de mayo de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. En efecto, ha sido criterio reiterado de esta Sala que el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso que se inicia, siendo que la ausencia de impulso procesal indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en que sea resuelto el asunto planteado, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento. Al respecto, estima necesario la Sala reiterar su criterio establecido en su decisión No. 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en la cual declaró lo siguiente: “En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora.”

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto del amparo constitucional ejercido por la apoderada judicial del ciudadano BREYNER SMITH CABALLERO OROZCO, contra la decisión dictada el 9 de mayo de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. En consecuencia, se REVOCA la medida cautelar acordada.

Palabras clave

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