Sentencia N° 493 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 493, Exp. 11-1296, 25/04/2012
Expediente11-1296
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación solicitado por los abogados Carola Virginia Ferrer Gutiérrez y Luis Alberto Flores López sobre el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala argumenta que los solicitantes no demostraron un interés jurídico actual y legítimo que justifique la solicitud de interpretación, lo que constituye una condición indispensable para la admisibilidad del recurso. La decisión se fundamenta en la falta de conexión con un caso concreto que permita la intervención del Tribunal.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia de esta Sala ha perfilado como causales de inadmisibilidad de la pretensión de interpretación de normas constitucionales las plasmadas en sentencia Nº 278 del 19 de febrero de 2002 (caso: Beatriz Contasti Ravelo), en los siguientes términos: '1.- Legitimación para recurrir. Debe subyacer tras la consulta una duda que afecte de forma actual o futura al accionante. 2.- Novedad del objeto de la acción. Este motivo de inadmisión no opera en razón de la precedencia de una decisión respecto al mismo asunto planteado, sino a la persistencia en el ánimo de la Sala del criterio a que estuvo sujeta la decisión previa. 3.- Inexistencia de otros medios judiciales o impugnatorios a través de los cuales deba ventilarse la controversia, o que los procedimientos a que ellos den lugar estén en trámite (Sentencia Nº 2.507 de 30-11-01, caso: ‘Ginebra Martínez de Falchi’). 4.- Que no sean acumuladas acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles (tal circunstancia fue sancionada en la sent. Nº 2627/2001, caso: ‘Morela Hernández’). 5.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción es admisible. 6.- Ausencia de conceptos ofensivos o irrespetuosos. 7.- Inteligibilidad del escrito. 8.- Representación del actor…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por los abogados Carola Virginia Ferrer Gutiérrez y Luis Alberto Flores López, ya identificados, sobre el contenido y alcance del texto del artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.