Sentencia N° 493 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 493, Exp. 10-0952, 12/04/2011
Expediente10-0952
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara Sin Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Darío Gómez Garrido en representación de Omar José Ochoa Piña, contra la decisión de la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la negativa de entrega de un vehículo, alegando violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala concluyó que no se comprobó la titularidad del vehículo, lo que justifica la negativa de su entrega.

Extracto de la motiva

Para decidir, esta Sala observa lo siguiente: Consta en autos que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 11 de agosto de 2010, y se dio cuenta en esta Sala Constitucional el 10 de septiembre de 2010, siendo desde esa fecha impulsada por la parte actora para pronunciamiento el 17 de marzo de 2011. Ahora bien, esta Sala en sentencia n° 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, estableció: “En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél. [...] De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia (Negrillas de la Sala).

Dispositiva

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho DARÍO GÓMEZ GARRIDO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR JOSÉ OCHOA PIÑA, contra la decisión N° 495-10, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de fecha 03 de Mayo de 2010, y en consecuencia se confirma la decisión recurrida.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca