Sentencia N° 493 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 493, Exp. 10-0221, 24/05/2010
Expediente10-0221
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró inadmisible la demanda de nulidad de acta de asamblea interpuesta por Promociones Olimpo, C.A. contra Seguros La Previsora, argumentando que no se citó a todos los accionistas, lo que infringió el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala Constitucional concluyó que la decisión de la Sala de Casación Civil fue errónea al considerar la existencia de un litis consorcio necesario, lo que llevó a una violación de la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La Sala pretende enfatizar que la revisión extraordinaria a que alude el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es una tercera instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes, señalados en la decisión del 6 de febrero de 2001, (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO). Las violaciones denunciadas y que le fueron atribuidas a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, surgen por cuanto ésta declaró en su sentencia del 6 de mayo de 2009, luego de casar de oficio el fallo que dictó el 7 de noviembre de 2007 el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, entre otros pronunciamientos, '… INADMISIBLE LA DEMANDA, de nulidad de acta de asamblea que interpusiera la sociedad mercantil PROMOCIONES OLIMPO C.A., contra la COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, y se ANULA el auto de admisión de la demanda, dictado en fecha 14 de agosto de 1995, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como todas las actuaciones posteriores a dicho auto…', al estimar dicha Sala de Casación Civil, entre otras cosas, que '…al haberse admitido la demanda y ordenado su trámite hasta la sentencia definitiva, sin la citación de los accionistas que conforman el litisconsorcio pasivo necesario, se infringieron los principios y garantías constitucionales del derecho a la defensa y debido proceso…'.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión que presentó el Juan Vicente Ardila, actuando como apoderado judicial de PROMOCIONES OLIMPO C.A., de la sentencia dictada el 6 de mayo de 2009 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se declara la NULIDAD de la sentencia impugnada y se REPONE la causa al estado en que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dicte sentencia nuevamente en el recurso de casación anunciado, de conformidad con el criterio expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

revisión judicialdue processsociedades mercantilesnulidad de asamblealegitimación pasivaderecho a la defensa

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