TSJ/SC, Sent. N° 493, Exp. 04-2148, 30/04/2009
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad que intentó el ciudadano GERMÁN JOSÉ MUNDARAIN HERNÁNDEZ, para el momento Defensor del Pueblo, y los abogados de la Defensoría LUZ PATRICIA MEJÍA GUERRERO, ALBERTO ROSSI PALENCIA, VERÓNICA CUERVO SOTO y LINDA CARALÍ GOITÍA, contra los artículos 20, 21, 28, 29, 32, 33, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 51, 53, 56, 60, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 73, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 94 de la Ordenanza de Policía del Territorio Federal Amazonas, actual Estado Amazonas, que se publicó en la Gaceta Oficial, Edición Extraordinaria, de 8 de mayo de 1992. En consecuencia: 1. SE ANULAN los artículos 21, 40, 43, 56, 60, 64, 81, 84, 85, 86 y 91 de la Ordenanza de Policía del Territorio Federal Amazonas, actual Municipio Atures del Estado Amazonas. 2. SE ANULAN PARCIALMENTE los artículos 39, 45, 46, 47, 48, 51, 53, 56, 67, 68, 72, 73, 77, 82, 88, 90 y 92, específicamente la norma que se refiere a la imposición de medidas privativas de libertad. 3. Se declara SIN LUGAR la pretensión de nulidad de los artículos 20, 28, 29, 32, 33, 36, 37, 38, 41, 44, 65, 66, 69, 71, 78, 79, 80, 87, 89 y 94. 4. SE INTERPRETAN los artículos 79 y 89 en el sentido de que la consecuencia jurídica que en ellos aparecen establecidas (“sanciones correspondientes”) deberán entenderse que están circunscritas a aquellos supuestos que no impliquen una restricción de la libertad personal. 5. SE ORDENA poner en libertad a cualquier persona que estuviere sometida a la pena de arresto, con base en las normas cuya nulidad fue declarada en este fallo, y SE ORDENA eliminar cualquier referencia (en expedientes, archivos y/o registros) a la detención que hubieren sido objeto las personas a las que se les aplicaron las normas ahora anuladas. 6. Se ORDENA la publicación del texto íntegro de esta sentencia en la Gaceta Oficial de la República y en la Gaceta Oficial del Estado Amazonas, con la siguiente mención en su sumario: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la nulidad absoluta de los artículos 21, 40, 43, 56, 60, 64, 81, 84, 85, 86 y 91 de la Ordenanza de Policía del Territorio Federal Amazonas, actual Estado Amazonas, así como la nulidad parcial de los artículos 39, 45, 46, 47, 48, 51, 53, 56, 67, 68, 72, 73, 77, 82, 88, 90 y 92 de la misma Ordenanza de Policía, específicamente su parte que se refiere a la imposición de medidas privativas de libertad”. 7. SE EXHORTA al Consejo Legislativo del Estado Amazonas para que derogue cualquier disposición de contenido similar a las que han sido anuladas por este fallo y para que no incluyan, en lo sucesivo, sanciones de privación o restricción de libertad en sus textos legales.