Sentencia N° 493 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 493, Exp. 04-2148, 30/04/2009
Expediente04-2148
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-04-30
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la demanda de nulidad presentada por el Defensor del Pueblo y abogados de la Defensoría, en contra de varios artículos de la Ordenanza de Policía del Territorio Federal Amazonas. Se anulan artículos que permiten la privación de libertad sin intervención judicial, violando el derecho a la libertad personal. La Sala también establece que la protección de la libertad personal es un asunto de orden público, lo que justifica la continuación del juicio a pesar de la falta de impulso procesal por parte de los actores.

Extracto de la motiva

La Sala debe pronunciarse sobre la aparente perención de la causa, por falta de impulso procesal de las partes durante más de un año, desde el 5 de junio de 2007, cuando la demandante manifestó su interés en la continuación del juicio hasta el 1° de octubre de 2008, oportunidad en que se fijó la celebración de la audiencia pública. El artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: El desistimiento de la apelación o la perención de la instancia deja firme la sentencia apelada o el acto recurrido, salvo que esto violente normas de orden público y por disposición de la ley; corresponde al Tribunal Supremo de Justicia el control de la legalidad de la decisión o acto impugnado. La excepción a la declaración de perención, es que se violente el orden público. En la causa de autos se impugnaron preceptos de la Ordenanza de Policía del entonces Territorio Federal Amazonas que, entre otras cosas, atribuyen a autoridades administrativas la potestad para que efectúen detenciones a ciudadanos en perjuicio, en criterio de la parte actora, de la reserva legal. En ese sentido, la Sala observa que normas como las que fueron impugnadas han sido objeto de varias decisiones de esta Sala. Tales actos decisorios han calificado el tema que aquí se debate como un asunto que atañe al orden público, por cuanto involucra el derecho constitucional a la libertad personal. Así, con ocasión de la demanda de nulidad que se incoó contra un texto normativo similar, se sostuvo, lo siguiente: Tal como se ha reseñado, la última actuación en este procedimiento consistió en la orden dada el 15 de octubre de 2001 de certificar copia del escrito presentado en esta causa por el Ministerio Público. A partir de esa fecha no ha existido acto procesal alguno, ni se expidió el cartel de emplazamiento ni se abrió el período para la promoción de pruebas ni, por supuesto, se dio inicio a la relación de la causa. Es evidente, entonces, que se está en presencia del supuesto previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, según el cual “la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año”.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad que intentó el ciudadano GERMÁN JOSÉ MUNDARAIN HERNÁNDEZ, para el momento Defensor del Pueblo, y los abogados de la Defensoría LUZ PATRICIA MEJÍA GUERRERO, ALBERTO ROSSI PALENCIA, VERÓNICA CUERVO SOTO y LINDA CARALÍ GOITÍA, contra los artículos 20, 21, 28, 29, 32, 33, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 51, 53, 56, 60, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 73, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 94 de la Ordenanza de Policía del Territorio Federal Amazonas, actual Estado Amazonas, que se publicó en la Gaceta Oficial, Edición Extraordinaria, de 8 de mayo de 1992. En consecuencia: 1. SE ANULAN los artículos 21, 40, 43, 56, 60, 64, 81, 84, 85, 86 y 91 de la Ordenanza de Policía del Territorio Federal Amazonas, actual Municipio Atures del Estado Amazonas. 2. SE ANULAN PARCIALMENTE los artículos 39, 45, 46, 47, 48, 51, 53, 56, 67, 68, 72, 73, 77, 82, 88, 90 y 92, específicamente la norma que se refiere a la imposición de medidas privativas de libertad. 3. Se declara SIN LUGAR la pretensión de nulidad de los artículos 20, 28, 29, 32, 33, 36, 37, 38, 41, 44, 65, 66, 69, 71, 78, 79, 80, 87, 89 y 94. 4. SE INTERPRETAN los artículos 79 y 89 en el sentido de que la consecuencia jurídica que en ellos aparecen establecidas (“sanciones correspondientes”) deberán entenderse que están circunscritas a aquellos supuestos que no impliquen una restricción de la libertad personal. 5. SE ORDENA poner en libertad a cualquier persona que estuviere sometida a la pena de arresto, con base en las normas cuya nulidad fue declarada en este fallo, y SE ORDENA eliminar cualquier referencia (en expedientes, archivos y/o registros) a la detención que hubieren sido objeto las personas a las que se les aplicaron las normas ahora anuladas. 6. Se ORDENA la publicación del texto íntegro de esta sentencia en la Gaceta Oficial de la República y en la Gaceta Oficial del Estado Amazonas, con la siguiente mención en su sumario: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la nulidad absoluta de los artículos 21, 40, 43, 56, 60, 64, 81, 84, 85, 86 y 91 de la Ordenanza de Policía del Territorio Federal Amazonas, actual Estado Amazonas, así como la nulidad parcial de los artículos 39, 45, 46, 47, 48, 51, 53, 56, 67, 68, 72, 73, 77, 82, 88, 90 y 92 de la misma Ordenanza de Policía, específicamente su parte que se refiere a la imposición de medidas privativas de libertad”. 7. SE EXHORTA al Consejo Legislativo del Estado Amazonas para que derogue cualquier disposición de contenido similar a las que han sido anuladas por este fallo y para que no incluyan, en lo sucesivo, sanciones de privación o restricción de libertad en sus textos legales.

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