Sentencia N° 493 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 493, Exp. 04-2418, 14/04/2005
Expediente04-2418
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados, a raíz de una acción de amparo interpuesta por la ciudadana Belkys Lárez, en representación de la Sociedad Venezolana de Técnicos en Traumatología y Ortopedia (SOVETTO). La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales, específicamente en relación al desalojo de las instalaciones donde operaba la sociedad demandante. La Sala determinó que no era competente para conocer del amparo, ya que los hechos denunciados no correspondían a una acción de intereses colectivos o difusos, sino a un conflicto que debía ser resuelto por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer el conflicto negativo de competencia, suscitado entre el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con ocasión de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana BELKYS LÁREZ en su carácter de Presidenta de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE TÉCNICOS EN TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA (SOVETTO). En tal sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia “(d)ecidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. En sentencia del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de la acción de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde a ella misma ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia y que, en consecuencia, es ella la competente por la materia “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Al respecto, observa esta Sala, que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el numeral 51 del artículo 5 dispone que es de su competencia “(d)ecidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”, lo cual concatenado con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, y con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, origina que el conflicto negativo de competencia por razón de la materia planteado por dos tribunales distintos, corresponda a este Tribunal Supremo de Justicia cuando no hubiere un tribunal superior común a ambos jueces.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE a una de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la acción de amparo dictada con ocasión a la acción interpuesta por la ciudadana BELKYS LÁREZ en su carácter de Presidenta de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE TÉCNICOS EN TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.