Sentencia N° 493 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 493, Exp. 02-1040, 12/03/2003
Expediente02-1040
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-12
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Marilú Medina Andrade, representada por el abogado Raúl David Hernández Carballo, contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil del Estado Táchira. La accionante alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, argumentando que la sentencia impugnada no valoró adecuadamente las pruebas presentadas en su defensa.
La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la acción de amparo era improcedente, ya que la decisión del juzgado superior no había infringido derechos constitucionales. Se determinó que la acción de amparo no podía ser utilizada como una tercera instancia para cuestionar el mérito probatorio de la decisión judicial anterior, lo que llevó a declarar la improcedencia de la tutela constitucional solicitada.
Finalmente, se ordenó la publicación y archivo del expediente, reafirmando la importancia de la seguridad jurídica y el respeto a las decisiones judiciales previas.
Extracto de la motiva
No obstante que la Sala ha constatado que la tutela constitucional invocada cumple con los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que no se opone a ella alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem, no efectuará el trámite correspondiente, por los motivos que siguen: La ciudadana Marilú Medina Andrade denunció que la sentencia accionada supuestamente no valoró las pruebas promovidas, omisión, que, en su concepto, vulneró sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sobre la base de tal señalamiento solicitó el restablecimiento de su situación jurídica presuntamente infringida y, la declaratoria de “la nulidad del documento de venta cuestionado” y el restablecimiento del “derecho (...) a subrogarse en las mismas condiciones del comprador”. Al respecto, tal como se apuntó en el apartado referente a la sentencia accionada, se observa que los instrumentos promovidos por la accionante en dicho juicio, recibos de pago en este caso, efectivamente fueron apreciados por el sentenciador, quien juzgó que de su contenido no era posible identificar al inquilino ni al inmueble, por lo que mal podía derivarse que la misma se encontrara solvente, requisito de admisibilidad previsto en el artículo 6 del derogado Decreto Legislativo sobre Desalojo de Viviendas al objeto de la interposición de la demanda de nulidad de contrato de compra venta, derivada del derecho de preferencia que alegó ostentar la misma. Ahora bien, por lo que toca a la decisión accionada, esta Sala observa que la misma no fue dictada “por un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia”, tal como lo prevé el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la reiterada jurisprudencia de esta Sala (Cfr. sentencias n° 824 del 27 de julio de 2000, 962 del 9 de agosto de 2000, 01 del 24 de enero de 2001 y 39 del 25 de enero de 2001), a objeto de la procedencia de la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales, y que lo pretendido por la accionante es el empleo de la tutela constitucional como una tercera instancia, a fin de atacar un supuesto error de juzgamiento atinente al mérito probatorio, que no ha ocasionado menoscabo de derecho constitucional alguno, lo cual es inaccedible en derecho.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Raúl David Hernández Carballo, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marilú Medina Andrade, contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2000 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
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