Sentencia N° 492 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0492, Exp. 18-0351, 15/05/2023
Expediente18-0351
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Cuadragésimo Primero Superior Accidental del Trabajo que declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto por Alfonso Junior Torres Antequera. El peticionario alegó violaciones a sus derechos constitucionales, específicamente al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, debido a la falta de ejecución de una sentencia anterior que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos tras su despido. La Sala concluyó que la negativa del patrono a cumplir con la orden judicial vulneraba los derechos del trabajador.
Extracto de la motiva
‘…este Juzgado le informa a la parte solicitante que el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, establece la figura de la continuidad de la ejecución, donde el Tribunal sólo puede suspender la ejecución de la sentencia por los dos supuestos establecidos en el precitado artículo …OMISSIS… y ya que la ejecución de la sentencia en el caso en concreto su cumplimiento conlleva para la entidad de trabajo (tercero interesado) al acatamiento de una obligación de hacer como es el reenganche y pago de los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales … OMISSIS… En el orden indicado, el acto de ejecución forzosa de la sentencia, llevado a cabo por este Tribunal en fecha 09 de marzo del presente año, en modo alguno viola el principio de continuidad de la ejecución consagrado en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto esta comenzó con el traslado y constitución del Tribunal en la fecha ut supra referido, y concluyó con el desacato en que incurrió el tercero interesado …OMISSIS…, es decir, que en el presente caso no existe interrupción de la ejecución, sino, que esta feneció con el desacato en que incurrió la entidad de trabajo, quedando sólo de la parte querellante la consignación de las copias respectivas para remitirla al Ministerio Público a los fines de la apertura del procedimiento de desacato en contra de la referida entidad de trabajo…”.
Dispositiva
Se declara la nulidad de la sentencia hoy objeto de revisión y se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo verificar si la entidad patronal demandada en el juicio principal dio cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 18 de noviembre de 2015 y; en caso contrario, fijar nueva oportunidad para la continuidad de la ejecución forzosa de dicha decisión.
Palabras clave
revisión constitucionalsentencia laboralderechos laboralesejecución de sentencia