Sentencia N° 492 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0492, Exp. 16-0883, 26/07/2018
Expediente16-0883
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Auxiliar, quien representaba a los ciudadanos Ingrid Karla Morales Fonseca y Keisy Rafael Rodríguez Grinzones. La apelación se basaba en la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado sin lugar una solicitud de nulidad. La Sala consideró que la parte accionante contaba con vías ordinarias para denunciar los hechos constitutivos de la presunta injuria constitucional, lo que hacía improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada el 14 de abril de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la defensa. La Sala observó que la parte accionante no acompañó copia del fallo que era objeto de la acción, lo que constituye un requisito indispensable para la admisión de cualquier pretensión de tutela constitucional. Además, se destacó que la parte accionante contaba con la vía ordinaria del recurso de apelación para denunciar los hechos constitutivos de la presunta injuria constitucional, lo que hacía improcedente la acción de amparo.

Dispositiva

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Rebeca Andreína del Pilar Pinto Camacho, Defensora Pública Auxiliar Sexta con competencia en Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en su carácter de defensora de los ciudadanos INGRID KARLA MORALES FONSECA y KEISY RAFAEL RODRÍGUEZ GRINZONES, contra la decisión dictada el 16 de junio de 2016 por la Sala número 2 de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión apelada.

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