Sentencia N° 492 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 492, Exp. 16-0643, 28/06/2017
Expediente16-0643
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Héctor Duarte Pineda en representación de Pedro José Graterol Berríos, debido a la falta de corrección en el escrito de amparo que no cumplió con los requisitos establecidos. La parte actora alegó violaciones a derechos fundamentales por parte de funcionarios del CICPC, pero no logró subsanar las deficiencias señaladas en la sentencia anterior que ordenaba la corrección de su demanda. La Sala también expresó su preocupación por las deficiencias gramaticales y de redacción en el escrito presentado, lo que dificultó la comprensión del mismo.
Extracto de la motiva
La parte actora introdujo la acción de tutela constitucional alegando presuntas violaciones a sus derechos fundamentales, atribuidas al Comisario General Douglas Rico, el Comisario Daniel Méndez, Jefe de la División de Captura Contra Bandas y al Inspector Agregado John Ramírez, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por presuntos hostigamientos en contra. Ante esto solicitó “…que la Sala Constitucional el (sic) Tribunal Supremo de Justicia, le ordene al Director del CICPC (sic) Comisario General Douglas Rico, le ordene al Jefe División de Captura Contra Bandas, Comisario Daniel Méndez, e Inspector Agregado John Ramírez, del Grupo Cuatro (04) del (sic) Parque Carabobo, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital; se abstengan por medio de actos detenciones citaciones y acoso policial, el violar el derecho constitucional a la libertad del ciudadano Pedro José Graterol Berríos …” (resaltado del original). Ahora bien, en lo que respecta a la corrección ordenada mediante sentencia N.° 1.007 del 25 de noviembre de 2016, se observa que en la misma indicó la accionante que: “…BAJO LA SUBSANCION SE DEMANDA EN FORMA GENERAL. Se demanda que la Sala Constitucional admita el amparo, y fije la audiencia constitucional, y declare con lugar el presente amparo, y con ello como lo manda el artículo 27 Constitucional y la Ley Orgánica de Amparo Constitucional sobre derecho (sic) y Garantías Constitucionales ; así como también por la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Pactos y tratados (sic) Internacionales, y en ley se tutele los derechos constitucionales de mi defendido Pedro Orlando Graterol dl (sic) derecho a la vida libertad, (Art. 44 Constitucional), así como la inviolabilidad del hogar (Constitución, Art. 47), así como de los intereses superiores de las adolescentes de sus hijas a quienes se le ha violado derechos constitucionales, establecidos en los (artículos 08, 10, 11, 12, 15, 32, 37, 39 y 66 de la LOPNNA), (identidad omitida) quienes fueron retenidas por los funcionarios identificados por (sic) el CICPC obligas (sic) a informar la ubicación del padre Pedro José Graterol Berríos , quien (sic) fueron obligadas a aportar el teléfono de su madre, mientras las adolescentes físicamente (sic) las adolescentes fueron retiradas retenidas (sic) fuera dela (sic) vivienda y colocadas fuera del área de las cámaras de video, en la calle el León detrás de las patrullas lo que aprovecho un vecino para llevársela y ocultarlas, mientras su madre era constreñida a hacer acto de presencia por medio de una llamada al celular…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, por ininteligible, la acción de amparo interpuesta por el abogado Héctor Duarte Pineda, actuando como apoderado del ciudadano PEDRO JOSÉ GRATEROL BERRÍOS. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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