Sentencia N° 492 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 492, Exp. 14-0099, 27/04/2015
Expediente14-0099
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró que no ha lugar la solicitud de revisión presentada por Humberto Eduardo Labarca Nevado, quien impugnaba la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. La Sala consideró que el fallo cuestionado no contenía errores de interpretación de la Constitución y que la revisión no contribuiría a la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

La revisión constitucional no está dirigida a corregir eventuales errores de juzgamiento de los jueces de la República, vinculados con las pruebas y los hechos establecidos en cada caso, sino a corregir los errores de interpretación de la Constitución en que puedan incurrir cualquiera de los órganos judiciales, o las inobservancias de criterios vinculantes de la Sala Constitucional, dirigidos a preservar la integridad y primacía de la Norma Fundamental, conforme al artículo 335 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano HUMBERTO EDUARDO LABARCA NEVADO, por intermedio de su apoderado judicial, de la sentencia número 2013-0914, dictada el 23 de mayo de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

revisiónsentenciacontencioso-administrativoMinisterio Público

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