Sentencia N° 492 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 492, Exp. 13-0683, 22/05/2014
Expediente13-0683
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-22
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Civil Línea Libre Los Ceibos. La acción fue ejercida contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Táchira, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la parte actora había mostrado inactividad durante más de seis meses, lo que se interpretó como abandono del trámite. La Sala también impuso una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de sus labores debido a la presentación de demandas que posteriormente fueron abandonadas. Se destacó que la inactividad de la parte actora no involucraba el orden público, afectando únicamente su esfera subjetiva. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, concluyendo que el procedimiento de amparo no continuaría debido a la falta de impulso por parte de los demandantes.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue ejercida contra la decisión dictada el 23 de abril de 2013, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia del 7 de diciembre de 2012, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que a su vez declaró con lugar la demanda de interdicto de amparo por perturbación intentada por el hoy accionante contra el ciudadano Juan Armando Marcozzi Pineda; revocó la sentencia apelada; y anuló todas las actuaciones a partir del auto de fecha 17 de enero de 2012. Ahora bien, consta en autos que la última actuación procesal de la parte actora hasta la presente fecha, fue la interposición de la acción de amparo el 29 de julio de 2013. En tal sentido, resulta constatado por esta Sala que, el último acto de procedimiento por parte de la accionante, se produjo hace más de seis meses. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien durante más de seis (6) meses no demostró su interés en la continuación de la causa aun cuando afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.” (subrayado propio).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Jesús Armando Colmenares Jiménez y María Betzabee Apitz Barrios, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA LIBRE LOS CEIBOS, contra la decisión dictada el 23 de abril de 2013, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se IMPONE a la parte actora una multa de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos o ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

abandonosamparomultaprocedimientotutelaconstitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca