Sentencia N° 492 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 492, Exp. 11-0218, 07/05/2013
Expediente11-0218
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la apelación interpuesta por la Sociedad Mercantil Compañía Anónima INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (INVEGA C.A) contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación fue considerada sin lugar, confirmando la decisión del juzgado inferior, al considerar que el accionante había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que impedía la admisión del amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por el abogado Gonzalo Rafael González Klem, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.059, representando judicialmente a la Sociedad Mercantil Compañía Anónima INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (INVEGA C.A) el 4 de noviembre del año 2010, por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo. Alegó la parte actora en su escrito, como fundamento de la acción de amparo, entre otras cosas que “(…).lo que hoy hemos venido a denunciar, no es más que un emblemático, público, notorio y comunicacional abuso de poder y desconocimiento del principio de legalidad, del derecho constitucional a la propiedad, libertad económica, debido proceso y derecho a la defensa que tiene mi representada que se materializa impidiéndoseles a los trabajadores y empleados de mi patrocinada, acceder de manera ilegal y por vías de hecho a su lugar de Trabajo: Hato Taguapire (…)[t]odo este catálogo de atropellos y agravios a los derechos constitucionales de mi representada se dan, sobrevenidamente a la instauración de un proceso contencioso administrativo agrario, incoado mediante RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual acordó, Inicio de Rescate Autónomo y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierras, sobre un lote de terreno denominado Hato Taguapire, (…) [l]os derechos constitucionales vulnerados son el derecho de propiedad, el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa, violación al principio de legalidad, violación a la libertad económica entre otros, por lo que debe restituírsele a mi representada el ejercicio del derecho de su propiedad, que fue injusta e inconstitucionalmente afectada”.

Dispositiva

1.-SIN LUGAR la apelación ejercida contra el fallo dictado el 11 de noviembre de 2010 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo, interpuesta por el abogado Gonzalo Rafael González Klem, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.059, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (INVEGA C.A), identificada en autos. 2.- CONFIRMA en los términos expuestos la decisión del a quo, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional.

Palabras clave

amparoderechosconstitucionalespropiedaddebido_procesodefensainstituciones

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