Sentencia N° 492 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 492, Exp. 11-1100, 25/04/2012
Expediente11-1100
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Leonardo José Barroso Machado contra varias actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público. La Sala observó que los alegatos del demandante no permitían establecer cuál era el organismo judicial competente para conocer la acción incoada, ya que las lesiones constitucionales denunciadas eran imputables a varios órganos.

Extracto de la motiva

Así, advierte la Sala que los alegatos formulados por el accionante no permiten establecer cuál es el organismo judicial competente para conocer la acción incoada, pues las lesiones constitucionales que denuncia son imputables a varios órganos. Entonces, como quiera que el despacho saneador se encuentra concebido como una facultad, que en el marco del principio pro actione, tiende a que esta Sala esclarezca las demandas ambiguas u oscuras, resulta pertinente ordenar al accionante que precise de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, en concordancia con el artículo 18, cardinales 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, si el amparo se ejerce contra las actuaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, las actuaciones imputadas a la Fiscalía Cuadragésima Primera (41) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia o la medida dictada por el 'Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio El Rosario de Perijá'.

Dispositiva

En consecuencia, se ordena al demandante que en el lapso de dos (2) días, más el término de la distancia, contados a partir de la notificación del presente auto, aclare cuál es la actuación presuntamente lesiva que fundamenta su acción de amparo; con la advertencia de que si no subsana lo indicado, la misma deberá declararse inadmisible.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasjusticiacompetencia

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