Sentencia N° 492 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 492, Exp. 09-1276, 24/05/2010
Expediente09-1276
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-24
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Magaly Josefina Moreno Lujano contra la decisión del Juzgado Superior Civil que declaró el fraude procesal en un juicio anterior. La Sala argumenta que la demandante no fue debidamente notificada de la sentencia, lo que le impidió ejercer su derecho a recurrir. Sin embargo, se concluye que la acción de amparo no cumple con los requisitos legales para su admisibilidad, ya que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la acción de amparo no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, por lo cual la misma resulta admisible. Sin embargo, se concluye que el Juzgado Superior no vulneró las garantías constitucionales denunciadas, ya que la decisión, aunque contraria a las pretensiones de la demandante, no infringió derechos fundamentales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nicolás Cordero Medina, actuando en nombre y representación de la ciudadana MAGALY JOSEFINA MORENO LUJANO, contra la decisión dictada el 15 de mayo de 2009, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Palabras clave

amparo constitucionalfraude procesalnotificacióncosa juzgada

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