Sentencia N° 492 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 492, Exp. 08-0036, 01/04/2008
Expediente08-0036
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de amparo constitucional presentada por los abogados de Diana Carolina Mora Herrera, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación sobre la medida de privación judicial preventiva de libertad. La Sala argumenta que la decisión de la Corte de Apelaciones fue motivada y ajustada a derecho, considerando que existían suficientes elementos de convicción para justificar la medida cautelar adoptada por el Juzgado de Control. Se reafirma la importancia de la presunción de inocencia y el debido proceso en el contexto de la privación de libertad.
Extracto de la motiva
La Sala Especial Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con competencia exclusiva para conocer de las causas de delitos vinculados con el terrorismo a nivel nacional, en su sentencia del 13 de julio de 2007, estableció que la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal el 28 de abril de 2007, estuvo ajustada a derecho, al considerar aquélla que en el caso de autos existían suficientes elementos de convicción que permitieron sustentar el decreto de la medida de coerción personal adoptada, los cuales, en criterio de dicha Corte de Apelaciones, fueron debidamente analizados y expresados por el juez a quo en su decisión, a los fines de acreditar los delitos de asociación al terrorismo, terrorismo y traición a la patria, previstos y sancionados en los artículos 6 y 7 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y 128 del Código Penal, respectivamente, considerando así dicha alzada penal que estaban cumplidos los requisitos contemplados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la solicitud de amparo constitucional intentada por los abogados CARLOS SIMÓN BELLO RENGIFO y GLADYS RODRÍGUEZ DE BELLO, actuando con el carácter de defensores de la ciudadana DIANA CAROLINA MORA HERRERA, contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2007, por la Sala Especial Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con competencia exclusiva para conocer de las causas de delitos vinculados con el terrorismo a nivel nacional.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertadpresunción de inocenciadebido procesoterrorismoCorte de Apelacionesmedida cautelar