Sentencia N° 492 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 492, Exp. 06-1636, 16/03/2007
Expediente06-1636
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2007-03-16
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de habeas data interpuesto por Otoniel Pautt contra la C.A. Electricidad de Caracas, solicitando información sobre la inclusión de su propiedad en un proyecto de electrificación. La Sala, tras analizar la naturaleza de la pretensión, determinó que la acción no correspondía a un habeas data, sino a un amparo por omisión de pronunciamiento, lo que la hacía incompetente para conocer del caso. Se concluyó que la Corte de lo Contencioso Administrativo era el tribunal competente para conocer la acción de amparo interpuesta.
Extracto de la motiva
La Sala considera que es preciso citar el criterio expuesto respecto del contenido del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la acción de habeas data, en su decisión del 12 de junio de 2001 (Caso: “María Inmaculada Pérez Dupuy”), en la cual señaló: ‘En una sentencia dictada por esta Sala el 23 de agosto de 2000 (Caso: Ruth Capriles y otros), se precisó lo siguiente con respecto al Habeas Data: ‘(...) El artículo 28 de la vigente Constitución establece el derecho de las personas a conocer la información que sobre ellas, hayan sido compiladas por otras...’ En el caso bajo examen la demanda ejercida por el accionante tiene como fundamento, entre otros pedimentos, la solicitud de ‘información cierta sobre si mi [su] propiedad… ha sido INCLUIDA en el Proyecto de Electrificación No. 6037720 y en la supuesta Carta o Contrato de Servicio ‘Comunitario’ de energía eléctrica’, pues se encuentra en una situación de incertidumbre e inseguridad respecto de su propiedad, por no haber obtenido la referida información.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por OTONIEL PAUTT contra la Electricidad de Caracas, C.A. y declara que el tribunal competente para conocer de dicha acción es la Corte de lo Contencioso Administrativo a la que corresponda una vez efectuada la distribución.
Palabras clave
habeas dataelectricidadproyecto de electrificaciónderechos constitucionalesinformaciónincompetenciaacción de amparoservicio público