Sentencia N° 492 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 492, Exp. 05-1595, 10/03/2006
Expediente05-1595
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 10 de marzo de 2006, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Beatriz Elena Indriago contra la decisión del Juzgado Superior Quinto que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la acción fue interpuesta fuera del lapso establecido, ya que la demandante no ejerció la vía judicial preexistente y expedita para atacar las decisiones que consideraba lesivas a sus derechos.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 19 de mayo de 2005, contra la decisión dictada el 27 de septiembre de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y contra los autos dictados el 28 de mayo y 28 de octubre de 2004, por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial. La primera declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2004, por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia confirmó la misma que a su vez, había declarado improcedente la tacha de falsedad interpuesta en el desarrollo del juicio iniciado por “resolución” de contrato de arrendamiento; el segundo declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas por el demandado, sin lugar la demanda de reconvención opuesta, y, parcialmente con lugar la demanda de “desalojo” incoada por la ciudadana Rosa Rodríguez Valdez contra la ciudadana Beatriz Indriago; el tercero, declaró definitivamente firme la sentencia dictada el 28 de mayo de 2005; y, el cuarto “…negó el recurso de apelación ejercido por la demandada contra el auto dictado el 28 de octubre de 2004…”.

Dispositiva

PRIMERO.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercida por el abogado Alejandro Mata Benítez, apoderado judicial de la ciudadana Beatriz Elena Indriago. SEGUNDO.- CONFIRMA, pero en los términos expuestos en este fallo la sentencia dictada el 13 de junio de 2005 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la presente acción de amparo.

Palabras clave

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