Sentencia N° 492 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 492, Exp. 04-2723, 14/04/2005
Expediente04-2723
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por los abogados defensores de Leonel Alexander Escalante, argumentando que no se evidenció la violación del derecho a la defensa. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, señalando que el imputado estuvo asistido por un defensor público y no objetó su designación. La Sala reitera que la actuación del Juzgado no fue lesiva de los derechos del accionante.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, se encuentra que lo alegado por los accionantes como fundamento de la acción de amparo, en el sentido de que se violó el derecho a la defensa del imputado, por no constar en el acta que se le informó al mismo, el derecho que tenía a ser asistido por un abogado de su confianza, no constituye de por sí una violación al derecho a la defensa del imputado. En efecto, tal derecho supone es que disponga de un abogado que lo asista. Ahora bien, en el presente caso, observamos que el ciudadano (...) estuvo asistido de un defensor, al momento de tener lugar la audiencia para oírle declaración y concretamente estuvo asistido por un defensor público, el cual no necesitaba juramentarse para ejercer esa defensa en particular (...). Por otra parte, el imputado en ningún momento objetó tal defensa, puesto que al serle concedido el derecho de palabra, no hizo ningún señalamiento al respecto. De manera que la actuación del Juez de Control estuvo ajustada a derecho, puesto que garantizó que el imputado estuviera debidamente asistido por un defensor, y al no haber expresado dicho imputado, en forma explicita su voluntad de ser asistido por un defensor privado, era apenas lógico que se le proveyera de un defensor público, que lo asistiera en el acto de la declaración ante el tribunal. Por otra parte, observa esta Corte, que el imputado no desconocía el derecho que tenía de tener un defensor de confianza, puesto que consta, según lo reflejado por los propios solicitantes del amparo, que aquél revocó a dicha defensora pública (...) nombrando al abogado (...), quien ni siquiera pudo juramentarse puesto que apenas cuatro días después, el imputado manifestó su voluntad de nombrar a los abogados (...) los cuales fueron formalmente rechazados por el imputado, antes de que se juramentaran, para finalmente designar a loas actuales defensores.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara in limine litis improcedente la acción de amparo interpuesta por los abogados OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO y VIRGINIA MOLINA GUTIÉRREZ, en su carácter de defensores del ciudadano LEONEL ALEXANDER ESCALANTE, contra la actuación del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Queda así CONFIRMADA la decisión dictada el 20 de septiembre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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