Sentencia N° 492 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 492, Exp. 03-1899, 30/03/2004
Expediente03-1899
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la acción de amparo interpuesta por DEZI & DEZI INDUSTRIAL C.A. contra un auto del Juzgado Superior Tercero que ordenó oír en ambos efectos la apelación de un convenimiento homologado. La Sala argumentó que la decisión del juez superior no era censurable por la vía del amparo, ya que la autonomía decisoria de cada juez no puede ser discutida mediante esta acción. Además, se concluyó que no se produjo violación a los derechos constitucionales de la parte accionante.
Extracto de la motiva
La parte accionante alegó la violación del artículo 192 del Código de Procedimiento Civil en el cual se establece la habilitación de las partes para actuar fuera de las horas de despacho. Esta denuncia no puede ser examinada por la vía del amparo constitucional, el cual tiene por objeto el restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales; y no el conocimiento de posibles infracciones que pueden ser denunciadas a través de los medios ordinarios que otorga el ordenamiento jurídico, tal y como lo ha sostenido esta Sala en reiteradas oportunidades (ver, entre otras, sentencias del 03-05-00, Caso: Compañía Anónima Construcciones Inciarte). Denunció igualmente, la violación de los numerales 1 y 8 del artículo 49 de la Constitución, por parte del Juez de Alzada, quien dio por notificada tácitamente a la sociedad mercantil MEGA TRANSFORMERS C.A., y no se pronunció sobre la obligatoriedad de notificar igualmente a la empresa DEZI & DEZI INDUSTRIAL, C.A. de una decisión, la cual había sido dictada fuera del lapso legal establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil. Observa la Sala que, la decisión presuntamente lesiva es la dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en el juicio principal y, ordenó oír en ambos efectos, la apelación ejercida por los abogados de dicha parte, en contra de la homologación del convenimiento.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de amparo interpuesta el abogado Juan Luis Aguana Figuera, actuando como apoderado judicial de DEZI & DEZI INDUSTRIAL C.A., contra el auto dictado el 5 de febrero de 2003 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar acordada el 22 de diciembre de 2003.
Palabras clave
amparo constitucionalhomologaciónconvenimientodebido procesonotificaciónapelaciónderecho de defensa