Sentencia N° 492 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 492, Exp. 02-1028, 12/03/2003
Expediente02-1028
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Richard Gharibeh, en representación de Damelis Teresa de Sousa. La Corte de Apelaciones había anulado una decisión previa del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado improcedente un recurso de apelación. La Sala Constitucional argumenta que se violó el derecho a la defensa al no tramitar el recurso de apelación, lo que generó un estado de indefensión para la parte recurrente.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional constituye una acción tendente a la protección del goce y ejercicio de los derechos fundamentales del ciudadano, por lo que, en tal procedimiento, el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público que hayan podido lesionar tales derechos fundamentales. No se trata de una nueva instancia judicial, ni de la sustitución de medios ordinarios para la tutela de derechos o intereses, se trata de una reafirmación de valores constitucionales, en la cual el juez puede pronunciarse acerca del contenido o aplicación de las normas que desarrollan tales derechos, revisar su interpretación o establecer si los hechos de los que se deducen las violaciones invocadas constituyen una violación directa de la Constitución. En este orden de ideas, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con el fin de restablecer la situación jurídica lesionada por el desconocimiento de un derecho humano positivizado, a nivel constitucional, consagra como medio de impugnación la acción de amparo como una garantía de restablecimiento de la lesión actual o inminente a una ventaja esencial, producto de un acto, actuación u omisión antijurídica de algún órgano del poder público. Así, la situación que procura restituir la acción de amparo es aquélla cuya garantía está resguardada por una aplicación de la norma fundamental; esto es, cuando el precepto fundamental constituye la norma de conflicto general aplicable ya sea al supuesto de hecho con ocasión del cual fue dictado un acto o efectuada una actuación, ya sea cuando los operadores de justicia, debiendo conducirse de acuerdo con un precepto de este rango, lo desconocen o aplican mal.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Richard Gharibeh, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana DAMELIS TERESA DE SOUSA; y en consecuencia, anuló la decisión dictada el 19 de octubre de 2001, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control del referido Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Ordaz, y ordenó tramitar el recurso de apelación ejercido el 21 de septiembre de 2001, contra la decisión dictada por dicho Juzgado, en audiencia preliminar celebrada el 14 de septiembre de 2001, y diferida para el 17 de septiembre de 2001.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensarecurso de apelacióncalumnia agravadaCódigo PenalindefensiónCorte de ApelacionesJuzgado Cuarto

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca