Sentencia N° 491 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0491, Exp. 21-0628, 30/10/2024
Expediente21-0628
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Rutt Elizabeth Quintero Durán. La apelación fue ejercida por la apoderada de María Gabriela Ziccarelli Quiñonez, quien argumentó la inepta acumulación de pretensiones y la falta de competencia del tribunal inferior. La Sala constató que el juzgado de primera instancia incurrió en vicios en la notificación de la sentencia, afectando el derecho a la defensa de la parte demandada, lo que justificó la decisión de confirmar la sentencia del juzgado superior agrario.
Extracto de la motiva
una Tutela Judicial Efectiva en el sentido que la misma debe contener la 'argumentación de hechos y de derechos donde el juzgador debe explicar las razones por las cuales acoge o no la pretensión debatida en el proceso, en este caso en el Amparo Constitucional, donde la Tutela Judicial Efectiva obliga al juez a dictar una sentencia además de motivada, razonada congruente y no errónea, pues la motivación garantiza el Derecho a la Defensa a las partes, pues a través de ésta se controla la constitucionalidad y legalidad del pronunciamiento judicial, para evitar la arbitrariedad del fallo, pues el juez está limitado al principio de legalidad y constitucionalidad que establece la Carta Magna. En este orden de ideas, es importante apuntar que el Amparo Constitucional ha sido entendido en nuestra legislación patria, como un verdadero mecanismo para tutelar a todos aquellos ciudadanos que se le haya infringido o violado un Derecho Constitucional, es decir, es una garantía de protección de los Derechos Humanos o derechos fundamentales establecidos en el texto Constitucional. En este sentido el constituyente de 1999, estableció la institución o figura jurídica del Amparo Constitucional, como una Tutela Jurisdiccional dirigida a restablecer Derechos Constitucionales que haya sido infringido contra cualquier hecho acto u omisión promovente de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal o contra hecho, acto y omisiones originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violados garantías o Derechos Constitucionales, también contra sentencias o acto dictado por los Órganos del Poder Judicial, también procede contra los actos administrativos abstenciones y garantías o vía de hecho así lo desarrolla la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Establece el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: (…)
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en fecha 27 de agosto de 2021, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial de la ciudadana RUTT ELIZABETH QUINTERO DURÁN, antes identificada, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en fecha 20 de enero de 2020, y contra el auto del 16 de diciembre de 2020, que declaró firme la decisión. 2.- SIN LUGAR el aludido recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la ciudadana María Gabriela Ziccarelli Quiñonez, antes identificada, en su carácter de tercera interesada; y, en consecuencia, SE CONFIRMA, en los términos previstos en el presente fallo, la decisión dictada por el mencionado juzgado superior agrario del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de fecha 27 de agosto de 2021.
Palabras clave
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