Sentencia N° 491 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0491, Exp. 21-0136, 01/10/2021
Expediente21-0136
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-10-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Zolange González Colon en representación de Rafael Enrique Vidal, en relación a un juicio penal en el que se alegaba la existencia de un desorden procesal. La Sala ordenó la remisión de los expedientes relacionados con la causa penal y suspendió la causa en cuestión, prohibiendo cualquier actuación procesal hasta nueva orden. Se destacó la importancia de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva en el contexto de la controversia mercantil existente.

Extracto de la motiva

En efecto la demanda mercantil fue interpuesta en contra del ciudadano antes señalado, en fecha siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020), siendo este puesto a conocimiento de la misma, en fecha dieciséis (16) del mismo mes y año, mediante la anticipada notificación electrónica realizada por la anterior Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, antes de que se hubiere practicado citación alguna en la causa o que el demandado se hubiere dado por citado; tal como se dejó constancia con la inscripción de los asientos digitales del diario del referido tribunal al momento de solicitar el avocamiento, siendo esta una de las tantas violaciones del debido proceso y equilibrio procesal del referido juicio. Por su lado, la denuncia penal fue interpuesta por el demandado en el mes de noviembre de dos mil veinte (2020), por lo que el ciudadano ERICK FEDERICO MUJICA CASANOVA, estando en pleno conocimiento del juicio mercantil interpuesto en su contra, en vez de ejercer algún tipo de defensa en el mismo, procedió a espaldas de la justicia a abusar del Poder Judicial, incurriendo en terrorismo judicial para extorsionar a mi representado y desvirtuar la naturaleza de lo pretendido, mediante la interposición de una temeraria y falsa denuncia, afianzando así el desorden procesal que existe en la presente causa, advirtiéndose la falta de garantía sobre los derechos de mi representado. De igual forma es importante recordar que este no es el primer intento del demandado para desvirtuar la naturaleza del juicio, y abusar del poder judicial para redirigir la demanda a otras instancias, siendo que actualmente el juicio se encuentra bajo el conocimiento del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por haber los tribunales mercantiles tomado decisiones contrarias a derecho en comprobada parcialidad a favor del demando, considerando erróneamente que lo pretendido es de naturaleza agraria, lo cual, es improcedente, por cuanto el contrato objeto de la pretensión versa sobre un precontrato que nunca fue cumplido y del cual únicamente deriva el pago de obligaciones dinerarias como consecuencia de un negocio mercantil, lo cual fue abundantemente explicado en la solicitud de avocamiento.

Dispositiva

ORDENA oficiar al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con el objeto de ordenarle la inmediata remisión del expediente Nº 13C-S-26.622-2021 de la nomenclatura de ese órgano jurisdiccional contentivo de la causa penal instaurada contra el ciudadano Rafael Enrique Vidal, así como la remisión del expediente 13C-3893-2020, contentivo de la primera investigación llevada a cabo contra el mismo ciudadano que guarda relación con lo aquí planteado donde se declaró el sobreseimiento del asunto penal en comentario.

Palabras clave

avocamientodesorden procesalderecho al debido proceso

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