Sentencia N° 491 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0491, Exp. 18-0138, 04/12/2019
Expediente18-0138
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-12-04
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Omar Enrique Estrada Meza, debido al abandono del trámite por parte de la actora, quien no realizó ninguna actuación durante más de seis meses. La acción de amparo se había interpuesto contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que ratificó una decisión a favor del demandante, pero con la adición de un procedimiento administrativo que se consideró una violación a sus derechos. La Sala también impuso una multa a la parte actora por el abandono del trámite.
Extracto de la motiva
Efectivamente, conforme a tal criterio los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta. Ello así, visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses y como quiera que no se encuentra afectado el orden público, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma. Por lo que se declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite y, en consecuencia, se debe declarar terminado el procedimiento. Así se decide. Por último, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aplicación del criterio impuesto por esta Sala en su fallo N° 827 del 3 de diciembre de 2018, en el cual se estableció con “carácter vinculante, que en caso de desistimiento malicioso o de abandono de trámite la sanción aplicable por el juez de la causa será la establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente, es decir, multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)”. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos o ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. En este último caso, el referido Tribunal Superior deberá remitir a esta Sala la constancia respectiva. Se aplica la multa en su límite máximo por cuanto la Sala juzga de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas posteriormente abandonadas, lo cual obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.
Dispositiva
Se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Adriana Sofía Estrada Velarde, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OMAR ENRIQUE ESTRADA MEZA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 17 de diciembre de 2015.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonos de trámiteinterés procesalmultaprocedimientoderechos fundamentales