Sentencia N° 491 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0491, Exp. 17-0961, 26/07/2018
Expediente17-0961
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-07-26
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Rosemary Castro en representación de Marylin Jacqueline Castro Salazar, declara no ha lugar la solicitud. La Sala argumenta que no se evidencian graves desórdenes procesales ni escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen la imagen del Poder Judicial. Se menciona que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ya había declarado improcedente un recurso de regulación de competencia relacionado con el mismo caso.

Extracto de la motiva

En la oportunidad de decidir, esta Sala observa: El artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone: “El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. De manera que, la figura del avocamiento reviste un carácter extraordinario por cuanto afecta las garantías del juez natural y del doble grado de jurisdicción y de allí deriva que las Salas de este Máximo Tribunal, cuando ejerzan la misma, deberán ceñirse estrictamente al contenido de la precitada norma, que regula las condiciones de procedencia de las solicitudes al respecto. En función de ello, esa función protectora y garantista de los derechos individuales de los justiciables recae de manera inmediata en los órganos jurisdiccionales, cuando se advierta un deterioro de los mismos, o ante una expectativa de amenaza de aquellos, los cuales pueden resultar vulnerados en su círculo vital, -como los que conciernen a la libertad personal- o en su desarrollo social, todo ello en aras de la efectiva realización de las directrices sociales concebidas por la Ley Fundamental. Es así como, constatada dicha amenaza o directamente la violación a los derechos individuales de los justiciables, surge la necesidad inmediata y expedita en el juez constitucional de intervenir para salvaguardarlos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR el avocamiento del expediente AP42-O-2016-000055, contentiva de la acción de amparo constitucional intentada por la hoy solicitante en contra la sociedad mercantil Radio Caracas Radio, C.A. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca