Sentencia N° 491 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 491, Exp. 14-0815, 28/06/2016
Expediente14-0815
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-06-28
DecisiónPérdida del interés y extinción del proceso

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de protección de derechos e intereses colectivos interpuesta por un grupo de ciudadanos del Municipio Plaza del Estado Miranda contra el Alcalde Rodolfo Sanz, debido a la deficiente recolección de desechos sólidos que afecta la calidad de vida de los habitantes. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, pero observó que los demandantes no habían impulsado el proceso desde su inicio, lo que llevó a declarar la pérdida del interés y la extinción del proceso. Finalmente, se consideró inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia de esta Sala para conocer del presente asunto, y previo a cualquier consideración de fondo, se advierte que desde el 4 de agosto de 2014, oportunidad en que fue presentada la demanda que encabeza el expediente, hasta la presente fecha, los accionantes no han realizado actuación alguna que impulsara la continuación del procedimiento, lo que evidencia una absoluta ausencia de interés en la resolución de la misma. Ahora bien, la Sala ha señalado que en caso de acciones de protección por intereses y derechos colectivos o difusos, la ausencia de actuación o impulso procesal configura la pérdida del interés y, en consecuencia, la extinción del proceso, ya que la perención no es aplicable por cuanto estos derechos trascienden al interés individual (vid. sentencias números 228/2010, 2867/2003 y 4602/2005). En atención a lo anterior y visto que la parte actora no ha actuado en juicio desde hace más de un año, se ha configurado la pérdida del interés y, en consecuencia, la extinción del proceso en el presente juicio de protección por intereses y derechos colectivos. Así se decide. Decidido lo anterior, esta Sala estima que resulta inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, dado el carácter accesorio de la misma respecto de la acción principal. Así se declara.

Dispositiva

1. Se declara COMPETENTE para conocer de la demanda de protección de derechos e intereses colectivos interpuesta por los ciudadanos PEDRO ESCARRÁ, DUGLIMAR BRAVO, JOSÉ DELGADO, DAMELIS PALACIOS, LUIS CHÁVEZ, LUIGI REYES, KENIA ORAMAS, RUBÉN VILLALOBOS, DANIEL CALZADILLA y ALEXANDER GUZMÁN, asistidos por el abogado Ángel Mathus, en su condición de de habitantes del Municipio Plaza del Estado Miranda contra el ciudadano Rodolfo Sanz, Alcalde del referido Municipio. 2. Declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS Y EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente juicio de protección de derechos e intereses colectivos. 3. INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar.

Palabras clave

competenciaintereses colectivosextinción del procesomedida cautelarderechosacciónsalud

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