Sentencia N° 491 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 491, Exp. 14-0049, 27/04/2015
Expediente14-0049
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la co-apoderada judicial de Alejandro Mata Escobar contra la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2013, que había confirmado la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida. La apelación se basaba en alegaciones de incongruencia y falta de valoración de pruebas en la sentencia de marzo de 2013, que había declarado con lugar el recurso de apelación de Yhamir Alexander Fernández. La Sala concluye que no se evidencian vulneraciones a derechos constitucionales en el fallo recurrido.

Extracto de la motiva

En consecuencia, este jurisdicente constitucional, considera que no se configuran hecho[s] lesivo[s] de derechos constitucionales las motivaciones realizadas en el fallo denunciado en el caso de marras, pues como se ha señalado supra las consideraciones y razones de motivación que constituyan los criterios del Juez en sus fallos, pues un examen del fondo de la controversia primigenia constituiría una instancia superior que no existe, al haberse agotado los dos grados de jurisdicción que le asisten a la acción primigenia, por tanto, no puede ser objeto de examen constitucionales (sic), descontentos de las partes que no se ciñan estrictamente a la vulneración de derechos fundamentales, tal y como es criterio reiterado tanto de la jurisprudencia nacional como de la doctrina, que la acción de amparo constitucional abraza solo y exclusivamente la vulneración de derechos constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la co-apoderada judicial del ciudadano ALEJANDRO MATA ESCOBAR, contra la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2013 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró sin lugar el amparo incoado por este contra el fallo dictado el 19 de marzo de 2013 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y se CONFIRMA la misma.

Palabras clave

amparoderecho a la defensajurisdicciónsentenciavaloración de pruebasconstitucionalidad

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