Sentencia N° 491 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 491, Exp. 11-0007, 07/05/2013
Expediente11-0007
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Leyddy Chávez de González, en relación a una sentencia dictada por la Sala de Casación Civil. La recurrente alegó violaciones a sus derechos constitucionales, específicamente al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, argumentando que la Sala de Casación Civil había incurrido en vicios procesales al no considerar adecuadamente las pruebas presentadas y al pronunciarse sobre aspectos no controvertidos en el juicio. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos de la parte actora, concluyó que la revisión solicitada no cumplía con los requisitos para ser admitida, ya que no se evidenciaba una violación manifiesta de derechos constitucionales ni contradicción con la jurisprudencia establecida. Por lo tanto, se declaró que la solicitud de revisión no tenía lugar, reafirmando la decisión de la Sala de Casación Civil. Finalmente, la Sala Constitucional declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión, argumentando que la revisión constitucional es un medio excepcional y no una nueva instancia para alegar y defender intereses, y que la decisión impugnada no contradecía la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

Realizado el análisis de las actas procesales concatenándolo con la doctrina casacionista invocada, se evidencia que la copia simple acompañada al escrito de la demanda y que cursa al folio 28 de la primera pieza del expediente, señala como data de inscripción del mismo en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia del estado Carabobo, 18 de mayo de 1995, documento que fue examinado y valorado por el juez superior (…). Ahora bien, la recurrente acusa que el juez superior del conocimiento jerárquico vertical, incurrió en contradicción en los motivos pues, a su entender, estableció dos fechas distintas de adquisición del inmueble que ella alega pertenece a la comunidad concubinaria. De la revisión minuciosa efectuada sobre las actas procesales, advierte esta Máxima Jurisdicción Civil que, el jurisdicente de alzada, no estableció diferentes fechas de adquisición del bien controvertido ya que, su labor consistió en analizar y valorar las probanzas de autos y concluir, como lo hizo, expresando lo transcrito supra, según lo cual: ‘… las declaraciones del Registro se presumen exactas mientras no sea declarado falso el documento…’, y el mismo no fue tachado de falsedad por los demandados, por lo que debía el ad quem, como efectivamente ocurrió, dar por cierto su contenido. Con respecto a la fecha señalada por la alzada y que consta en documento administrativo de solicitud de registro como vivienda principal del inmueble en cuestión, en el análisis de dicha prueba, el juez no estableció fecha alguna de adquisición del inmueble, ya que lo que hizo fue referir el contenido del documento bajo su consideración. Con base a los anteriores considerandos que evidencian que no existe en la recurrida la acusada inmotivación por contradicción en los motivos y, por vía de consecuencia, tampoco está presente la infracción de los artículos 12 y ordinal 4°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, la Sala declara la improcedencia de la presente denuncia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada LEYDDY CHÁVEZ DE GONZÁLEZ, ya identificada, de la sentencia dictada el 11 de febrero de 2010, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

incongruenciacontradicciónadquisiciónviviendacomunidad concubinariaCódigo de Procedimiento Civil

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